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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Argentine (Ratification: 1987)

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Demande directe
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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores (incluida la información recibida de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y de otras instituciones gubernamentales, adjunta a la memoria del Gobierno) sobre, especialmente, las medidas adoptadas en el contexto de la ley nacional de empleo de 1991, en relación con la readaptación profesional y el empleo, con la coordinación entre los diversos organismos públicos y privados interesados y con las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como con las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas (artículos 2, 3, 5, 6 y 7 del Convenio). Toma nota, en particular, de la adopción de la ley núm. 24147 sobre talleres protegidos de producción y grupos laborales protegidos, y del decreto núm. 1027/94, sobre las medidas de protección a favor de las personas discapacitadas, que establece un plan de acción y da instrucciones a los diversos organismos gubernamentales y organizaciones, incluida la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, en diferentes campos de la readaptación profesional y del empleo de los discapacitados. La Comisión agradecería que el Gobierno siguiera comunicando, en sus futuras memorias, información sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la política nacional relativa a la readaptación profesional y al empleo de las personas discapacitadas, tanto en el ámbito central como en el provincial. En relación con esto, sírvase remitirse a lo solicitado en virtud del punto V del formulario de memoria, sobre la aplicación práctica.

Artículo 8. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del documento enviado por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, según el cual se habían adoptado medidas en las zonas rurales, a través de los organismos provinciales de integración de las personas discapacitadas y también a través de los programas de rehabilitación con base comunitaria. Había solicitado al Gobierno que describiera las actividades de estos organismos y programas, y que especificara los resultados alcanzados para promover la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas. La Comisión observa que la memoria no contiene información alguna sobre este tema y expresa la esperanza de que el Gobierno no deje de comunicar en su próxima memoria la información solicitada.

Artículo 9. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que precise la autoridad o las autoridades encargadas de asegurar la formación y las disponibilidades de asesores en materia de readaptación, y las medidas adoptadas de conformidad con este artículo del Convenio.

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