National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 4 y 5 del Convenio. (Creación de comisiones consultivas.) En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que la decisión núm. 795, de 1979, del Presidente de la República, relativa a la creación del Consejo Superior de la Mano de Obra y la Formación, fue derogada por la decisión núm. 459, de 1982, del Presidente de la República, en virtud de la cual se estableció el Consejo Superior para el Desarrollo y Formación de los Recursos Humanos. El Gobierno indica que ese organismo es responsable de la elaboración de la política nacional en el ámbito de la planificación y el desarrollo de los recursos humanos y facilita una lista de sus funciones específicas. La Comisión agradecería que el Gobierno declarase en su próxima memoria, si este organismo también está facultado para cooperar en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase también describir la composición de ese organismo.
En lo que respecta a los artículos 76 y 79 de la ley núm. 137, de 1981, a la cual nuevamente se hace referencia en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han adoptado o previsto medidas con miras a establecer en la práctica el Consejo Consultivo Superior para el Trabajo (artículo 76) y comisiones consultivas en el ámbito del empleo a diversos niveles geográficos y sectoriales (artículo 79), a fin de aplicar los artículos del Convenio mencionados anteriormente.