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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Espagne (Ratification: 1978)

Autre commentaire sur C140

Observation
  1. 1995
  2. 1993
Demande directe
  1. 2019
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991

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En relación con su comentario anterior, la Comisión ha tomado nota con interés de la memoria del Gobierno, que señala los progresos registrados recientemente en la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota, en particular, de que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito con fecha 16 de diciembre de 1992, para el período 1993-1996, instituye un permiso individual de formación destinado al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador, que debe distinguirse de las acciones formativas organizadas en el marco del plan de formación de una empresa. En dicho acuerdo se prevé la financiación de la remuneración del trabajador que goza del permiso de formación, la cual será equivalente al salario medio establecido por el convenio colectivo que le sea aplicable. El Gobierno acompaña junto con su memoria los textos de los primeros convenios colectivos que dan efecto a estas disposiciones del acuerdo en varias ramas de actividad. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara en su próxima memoria cuáles son los requisitos a satisfacer para el otorgamiento de la remuneración al trabajador que goza de un permiso individual de formación.

La Comisión, que toma nota de que la licencia pagada de estudios así instituida en virtud de la negociación colectiva responde a los fines de la formación profesional previstos en los artículos 2, a), y 3, a), del Convenio, invita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las nuevas medidas que hayan podido adoptarse, por ejemplo, en el marco de la renegociación del Acuerdo Nacional de Formación Continua, habida cuenta de su expiración en 1996 con miras a promover la concesión de licencias pagadas de estudios en el sector privado a los demás fines de educación general, social o cívica y de educación sindical prescritos por el Convenio (artículos 2, b), c), y 3, b), c)).

El Gobierno comunica también en su memoria indicaciones sobre el número de cursos de formación organizados por la administración pública para sus propios funcionarios. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones estadísticas más detalladas relativas al número de trabajadores que tanto en el sector público como en el privado gozan de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria).

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