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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Espagne (Ratification: 1985)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Conferencia en 1994 y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia. La Comisión de la Conferencia había tomado nota de que parecían persistir ciertas divergencias, tanto en la legislación como en la práctica, respecto de las exigencias de los artículos 2, párrafos 2 y 3, y 7 del Convenio, y había expresado la esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias, con el fin de garantizar en un futuro próximo la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, información sobre los progresos logrados a este respecto.

2. La Comisión toma nota de las nuevas observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas a la OIT por la CC.OO. en enero de 1995. La CC.OO. informa sobre el procedimiento iniciado ante el Defensor del Pueblo por las dos organizaciones de trabajadores ya mencionadas, junto con otras dos organizaciones laborales y de derechos humanos, alegando la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley núm. 11/94 de reforma de la ley de Estatuto de los Trabajadores. La CC.OO. y la UGT respectivamente confirmaron su opinión sobre la falta de conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del artículo 7 del Convenio. La Comisión observa que dichas observaciones fueron remitidas al Gobierno en enero de 1995 para que formule los comentarios que estime oportunos. Por consiguiente, solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria sus comentarios sobre estas observaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada a más tardar el 1.o de septiembre de 1995.]

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