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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 22) sur le contrat d'engagement des marins, 1926 - Brésil (Ratification: 1965)

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Demande directe
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y, en particular, de que se indicarán en su próxima memoria las medidas tomadas para restringir las actividades de las oficinas de intermediación de mano de obra marítima (artículo 3, párrafos 2 y 4 a 6; artículo 6, párrafos 2 y 3; y artículo 15 del Convenio).

Artículos 5, párrafo 2 y 14. La Comisión toma nota de la información de que la próxima memoria del Gobierno deberá indicar las medidas tomadas a fin de armonizar el Reglamento sobre el Tráfico Marítimo (RTM), que establece, en su artículo 60, párrafo 1, que se harán constar en la libreta de embarque las menciones de conducta i), las sanciones y sus causas j) y los elogios y actos de valor m), así como la causa del desembarco h), con estas disposiciones del Convenio, que prevén, respectivamente, que el documento que se otorga a la gente de mar no contendrá ninguna apreciación sobre la calidad de su trabajo y que toda terminación - pero no su causa - deberá inscribirse en él, cualquiera que sea dicha causa.

Artículo 9, párrafo 1. La Comisión toma nota de las indicaciones que el Gobierno proporciona en su memoria con relación a los procedimientos de desembarque. Agradecería al Gobierno indicara cómo se asegura que cualquiera de las partes pueda dar por terminado el contrato de enrolamiento por duración indeterminada en un puerto de carga o de descarga del buque, a condición de que observe el plazo de aviso convenido, que no será menor de veinticuatro horas.

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