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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - Brésil (Ratification: 1992)

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Observation
  1. 2000
Demande directe
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  5. 2000
  6. 1995

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La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones facilitadas por el Gobierno en su primera memoria. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 2, párrafo 2 del Convenio. Se ruega que se indiquen las disposiciones que prohíben la cesión a cualquier título (con excepción de la venta y el alquiler) y la exposición de las máquinas cuyos elementos peligrosos están desprovistos de dispositivos de protección apropiados. Si la aplicación de esta disposición estuviera garantizada por "otras medidas de análoga eficacia", sírvase indicar la naturaleza de estas medidas.

Artículo 2, párrafos 3 y 4. Sírvase indicar la disposición en la que se designan las piezas y elementos, enumerados en estas disposiciones del Convenio, que serían susceptibles de presentar peligros para las personas que entren en contacto con ellos y que deben designarse y protegerse de manera que prevenga los peligros.

Artículo 4. Sírvase indicar las disposiciones que establecen la obligación del vendedor, arrendador, persona que cede la máquina por cualquier otro título, expositor, sus mandatarios o del fabricante que vende, arrienda, cede o expone máquinas, de aplicar las disposiciones del artículo 2 del Convenio.

Artículo 11. Sírvase indicar a través de qué disposiciones o de qué medidas de carácter formal se asegura que no se pida a ningún trabajador la utilización de una máquina sin que los dispositivos de protección con los que cuenta estén colocados en su lugar y que ningún dispositivo de protección se vuelva inutilizable.

Artículo 12. Sírvase indicar si los derechos que se derivan para los trabajadores de la legislación nacional de seguridad social o de seguros sociales han sido menoscabados por las disposiciones adoptadas a fin de dar aplicación al Convenio.

Artículo 14. Sírvase indicar si el término "empleador" designa también en su caso al mandatario del empleador.

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