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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Argentine (Ratification: 1968)

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La Comisión toma nota con interés de la nueva Constitución de Argentina, en especial del capítulo segundo, artículo 37 que garantiza la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, y del capítulo cuarto, artículo 75, 23) que se refiere a la legislación y promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de trato en favor de las mujeres. En relación a estos artículos y tomando nota de las medidas especiales mencionadas por el Gobierno en este sentido en el documento de las Naciones Unidas CEDAW/C/ARG/2 de 21 de septiembre de 1992, la Comisión pide al Gobierno proporcionarle informaciones acerca de las medidas tomadas o contempladas para la promoción efectiva de los principios del Convenio, sin distinción basado en el sexo en lo que se refiere: a) al acceso a la formación profesional; b) a la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, y c) a las condiciones de trabajo.

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