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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - République dominicaine (Ratification: 1958)

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Demande directe
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1. En seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y a los comentarios formulados por la Comisión, ésta había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones acerca de la regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y sobre la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana.

La Comisión toma nota de que la Secretaría de Estado de Trabajo se dirigió a la Dirección General de Migración el 24 de mayo de 1995 solicitando la información requerida. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria las informaciones solicitadas.

2. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones acerca de los sistemas de contratación empleados en los sectores de la actividad económica que emplean trabajadores haitianos, así como también, informes de inspección con datos acerca de la aplicación de los términos del contrato, número y tipo de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.

La Comisión había igualmente solicitado al Gobierno que indicara si han sido tomadas o previstas, medidas destinadas a asegurar la contratación regular de trabajadores haitianos para la zafra de 1995.

El Gobierno indica en su memoria que, en la zafra correspondiente al período noviembre-junio de 1995 la contratación de trabajadores para el corte de la caña se limitó a nacionales haitianos radicados en el país y a los que cruzaron voluntariamente la frontera; que un total de 13.000 haitianos fueron contratados para la presente zafra y que un inspector del trabajo intervino en la celebración del acuerdo individual, formalizando la contratación mediante contrato escrito, impreso en castellano y creol.

Añade el Gobierno que un total de 13 inspectores de trabajo han sido asignados directamente a los ocho ingenios que laboraron en esta zafra, en donde mantienen permanente vigilancia en relación con el pago de los salarios, las vacaciones y la jornada de trabajo. El Gobierno indica además que ha desaparecido el empleo de menores y el uso de "buscones" en el reclutamiento de nacionales haitianos.

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, no se ha contemplado aún la posibilidad de establecer un acuerdo entre Haití y la República Dominicana para la contratación de braceros.

3. La Comisión había solicitado informaciones acerca de las medidas encaminadas a asegurar la protección, por parte de las autoridades competentes, a los derechos y libertades de los trabajadores haitianos.

Al respecto el Gobierno indica en su memoria que la inspectoría del trabajo continúa vigilando todo lo concerniente al pesaje de la caña y al pago de los salarios. La Comisión toma nota del informe elaborado por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en relación con los trabajos sociales llevados a cabo en los bateyes.

4. La Comisión ha tomado conocimiento de la queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical, en octubre de 1995, por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabacos y Afines (UITA) y de los alegatos, que en ella figuran, relativos también a la situación de los trabajadores haitianos en República Dominicana, en cuestiones que guardan relación con la aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso.

Los alegatos, presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras y Similares (SINATRAPLASI) y el Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (SIPICAIBS), se refieren a restricciones al derecho de circulación, a la repatriación, que los militares utilizan como pretexto para poder despojar a los trabajadores, a menudo, los días de pago del salario. Los alegatos se refieren igualmente a la destrucción de los documentos de identidad por parte de los militares que proceden, además, a arrestaciones arbitrarias que se intensifican en el período posterior a la zafra, cuando no se requiere mano de obra.

Según las organizaciones mencionadas, el CEA favorece la contratación de haitianos que no poseen documentos de identidad, que ésta es llevada a cabo con la participación de los militares y que los contratos de trabajo son firmados sin la presencia de representantes sindicales. Los alegatos se refieren igualmente a irregularidades en el pesaje de la caña y a horarios excesivos de 15 horas diarias. El SINATRAPLASI y el SIPICAIBA alegan que, a pesar de la adopción del nuevo Código del Trabajo, ninguna protección existe en la práctica.

La Comisión ha igualmente tomado conocimiento de que en el pasado mes de octubre, una huelga de trabajadores haitianos fue declarada con miras a obtener que sea investigado el caso de 11 trabajadores "desaparecidos" el 28 de septiembre. Los once trabajadores se encontraban entre 38 braceros que eran conducidos a la frontera por los guardias privados de la compañía Montellano.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las cuestiones planteadas en los alegatos presentados, así como también sobre las medidas adoptadas para asegurar el respeto del Convenio.

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