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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République dominicaine (Ratification: 1964)

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1. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) para 1994, con la demostración de la representación femenina en los cursos de formación que lleva a cabo esa institución. Al tomar nota de que parece haber una fuerte representación femenina en los cursos de costura, secretariado, servicios de bar y restaurante, al tiempo que la presencia de los hombres es dominante en los cursos relacionados con la producción agrícola, la mecánica, la soldadura, el mantenimiento de vehículos, las instalaciones eléctricas, la plomería y la pintura, la Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre cualquier medida positiva adoptada para aumentar la participación de las mujeres en los cursos de formación y en las instituciones de educación superior, que les reportaría mayores opciones para el empleo después de la graduación. A este respecto, remite al Gobierno a los párrafos 82 y 83 de su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, en los que la Comisión advierte sobre las limitaciones de la segregación en la formación basada en el sexo y sobre las actitudes estereotipadas en relación con el tipo de formación abierto para las mujeres.

2. En relación con la ausencia de algunas disposiciones específicas que garanticen la no discriminación en la admisión en el servicio civil, en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, núm. 14/91, la Comisión toma nota de la firme declaración del Gobierno, según la cual no existe discriminación en el empleo y la ocupación en los usos y costumbres del país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre toda medida especial adoptada o contemplada para garantizar la aplicación del principio de no discriminación en la contratación, en la evaluación y en la promoción del servicio civil. En este contexto, toma nota de la solicitud del Gobierno a la Oficina Nacional de Administración y Personal de un informe estadístico sobre la estructura del empleo en el sector público, en el cual se consigne, entre otros aspectos: a) el número de mujeres empleadas en la administración pública; b) el número de mujeres que ocupa puestos de responsabilidad; y c) el porcentaje de mujeres comparado con el número de hombres empleados en el sector público. De la próxima memoria del Gobierno, la Comisión espera con interés la recepción de estos indicios de no discriminación.

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