ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Malawi (Ratification: 1965)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Agradecería al Gobierno que facilitara más información sobre las cuestiones que se plantean a continuación.

Artículos 10 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota de que existen siete inspectores de fábricas (para aspectos relativos a la seguridad, a la salud y al bienestar de los trabajadores) y 13 inspectores del trabajo (para cuestiones generales, como los salarios, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, el pago de las vacaciones y otras condiciones de trabajo) que se encargan de la inspección de 4.340 establecimientos que emplean 473.263 trabajadores, que están sujetos a la inspección en tres regiones del país. Sírvase indicar cuáles son las medidas que se contemplan para aumentar el número de inspectores del trabajo y de las fábricas a un número suficiente que garantice el desempeño efectivo de sus funciones, teniendo debida cuenta de todos los factores mencionados en el artículo 10, a) del Convenio. Sírvase indicar también las medidas adoptadas o contempladas para garantizar una adecuada frecuencia y exhaustividad de las visitas de inspección.

Artículo 11. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara información general sobre las providencias tomadas para proporcionar a los inspectores del trabajo y de las fábricas oficinas locales adecuadamente equipadas, de conformidad con las exigencias del servicio y que fueran accesibles para todas las personas interesadas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que, debido a la inadecuación de los fondos, el transporte se suministra únicamente a las tres oficinas regionales y a los inspectores en el terreno, con un criterio de rotación. Indica también que se alienta a los funcionarios a que compren sus propios vehículos, que pueden utilizar para llevar a cabo las visitas de inspección y que los gastos de viaje y demás gastos accesorios, como la comida y el alojamiento, son reembolsados o pagados en su totalidad por el Gobierno. Sírvase indicar de qué modo se favorece que los inspectores del trabajo y de las fábricas compren sus propios vehículos y si se tienen en cuenta otros gastos derivados de la utilización de vehículos privados para las visitas de inspección, a la hora del reembolso de los gastos de transporte.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que no se han publicado los informes de inspección anuales, pero que el Gobierno es plenamente consciente de su importancia. La Comisión toma nota de las estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y del número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, como exige el párrafo c) del artículo 21. Confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para publicar y comunicar esos informes en los plazos previstos en el artículo 20 y que contendrán todos los detalles que figuran en la lista del artículo 21, incluidos los de los párrafos a), b), d), e), f) y g).

La Comisión desea sugerir al Gobierno que considere la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, a efectos de la adopción de medidas que garanticen que se da efecto a las disposiciones del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer