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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 172) sur les conditions de travail dans les hôtels et restaurants, 1991 - Espagne (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y agradecería que el Gobierno tuviera a bien comunicar informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:

1. Conforme a lo prescrito en el artículo 2 de la ordenanza de hostelería (OM de 28 de febrero de 1974) y en consonancia con lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio que excluye a los establecimientos e instalaciones en los que se realiza una actividad hostelera "constitutiva de empresa" de su ámbito de aplicación, la Comisión solicita al Gobierno información adicional sobre la posible exclusión del campo de aplicación del Convenio de aquellos establecimientos sin ánimo de lucro que realicen actividades de hostelería, considerándose que, en caso de no confirmarse la misma, los trabajadores de dichas instituciones estarán comprendidos en su ámbito de aplicación, salvo disposición en contrario del convenio colectivo aplicable.

2. En relación a los artículos 4 y 5 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno información complementaria sobre la aplicación práctica en el sector de las normas sobre jornadas, descansos y calendario laboral, así como sobre la acción de la inspección de trabajo en el control y la aplicación de dichas disposiciones.

3. En consideración al período legislativo "transitorio" en el que se encuentra la legislación laboral española, se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión sobre los avances y las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para la consecución de los fines del presente Convenio.

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