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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Equateur (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador (promulgada el 4 de junio de 1984 y actualizada en enero de 1992), y de la ley reformatoria al Código del Trabajo (ley núm. 133, publicada el 21 de noviembre de 1991). Solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes.

Artículo 12, párrafos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 89 del Código del Trabajo no ha sido modificado por la ley núm. 133, de 1991, y que limita el reembolso de los anticipos al 10 por ciento del salario mensual. Solicita al Gobierno que indique cómo se regula la cuantía máxima de los anticipos de los salarios, que pueden ser reembolsados en un período de varios meses.

Artículo 12, párrafo 3. La Comisión espera que, cuando el Gobierno fije la cuantía máxima de los anticipos de los salarios, tomará también las medidas para hacer legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada.

Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 27, párrafo 8, de la Constitución Política, estipula que la educación en el nivel primario y en el ciclo básico del nivel medio, es obligatoria. Solicita al Gobierno que indique a qué edad se establece la finalización de la educación obligatoria en virtud de esta disposición y que comunique información sobre toda ley o reglamentación promulgada para aplicar esta disposición constitucional. La Comisión ruega al Gobierno se sirva también indicar las medidas adoptadas para prohibir el empleo de las personas en edad escolar durante las horas de clase.

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