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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota de las sentencias que se envían y con especial énfasis aquella en la que se mencionan los convenios de la OIT como fuente supletoria del derecho. En virtud de que en las mismas sentencias se argumenta que éstas sólo definen el derecho del demandante frente al demandado, pide al Gobierno que indique el alcance de las sentencias de los máximos tribunales de justicia del país y si permiten anular en su totalidad las disposiciones discriminatorias, limitando con ello el número de casos en que los trabajadores tienen que acudir a los tribunales en demanda de justicia.

2. La Comisión toma nota de la detallada información que se suministra en relación a: las escalas de salarios aplicables al sector público, desglosadas por sexos y niveles; porcentajes de mujeres cubiertas por los convenios colectivos y repartición de los sexos por niveles; tasas de salarios y promedio de los ingresos percibidos por ambos sexos, desglosados por escolaridad, rama de actividad, antigüedad y nivel de calificación, con el correspondiente porcentaje de mujeres. No obstante, no puede sino observar que, según la encuesta sobre discriminación salarial, llevada a cabo por el Instituto Nacional de la Mujer en 1989, las retribuciones salariales según niveles comparables de estudios y años de experiencia profesional, son más altas para los hombres que para las mujeres, a todo nivel. También la encuesta de 1991 demuestra que la ganancia media al mes y a la hora, en varios sectores, era menor para las mujeres que para los hombres.

En lo que se refiere a las acciones emprendidas con miras a determinar las causas de estas disparidades salariales y las medidas tendentes a su eliminación, la Comisión toma nota de las actividades del Instituto Nacional de la Mujer y de la celebración de las jornadas sobre "La función de la inspección del trabajo en la actividad laboral de las mujeres", cuya temática incluyó, entre otros, condiciones de trabajo y discriminación salarial. Solicita al Gobierno se sirva enviar el documento final que se haya preparado como resultado de las jornadas. Además, agradecería al Gobierno que la mantenga informada de los estudios o actividades similares previstos o que se lleven a cabo, para examinar las razones por las cuales persisten las diferencias entre las remuneraciones de las mujeres y las de los hombres.

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