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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 2) sur le chômage, 1919 - Afrique du Sud (Ratification: 1924)

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Observation
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria recibida en diciembre de 1993, así como de la reciente evolución política, social y económica de Sudáfrica, reflejada en el documento del Consejo de Administración GB.261/LILS/9/7, "Evolución de la situación en Sudáfrica y aplicación del plan de acción de la OIT en Sudáfrica", adoptado en su 261.a reunión, en noviembre de 1994. Toma nota, en particular, de la memoria del Gobierno, según la cual se habían disuelto los Consejos de Administración (Desarrollo) Negros y se habían incorporado los servicios de colocación a los del Ministerio de la Mano de Obra, organismo que brinda los servicios de colocación de modo gratuito en todo el país para el conjunto de los solicitantes de empleo de todos los grupos de la población, sin que juegue papel alguno el derecho de residencia sobre la utilización de algunos de esos servicios.

Artículo 1 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Servicio Central de Estadística concluyó acuerdos para emprender un estudio, el mes de octubre de cada año, en el que se compilarían estadísticas relativas al desempleo para todo el territorio nacional. La Comisión espera que el Gobierno pueda comunicar esas estadísticas junto a su próxima memoria, así como cualquier otra información relativa al desempleo y a las medidas adoptadas contempladas para combatirlo, y que esa información abarque todo el territorio nacional.

Artículo 2, párrafo 1. El Gobierno declara en su memoria que no existen administraciones asesoras de empleo en el país. A este respecto, la Comisión recuerda que este artículo del Convenio prevé el establecimiento de comités, en los que deberán figurar representantes de los trabajadores y de los empleadores, que serán consultados en todo lo que concierna al funcionamiento de las agencias públicas de colocación. Espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para establecer esos comités, de conformidad con este artículo, y solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido. Se ruega al Gobierno indicar, en particular, cómo se constituyen y nombran esos comités y qué método se adopta para la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, como exige el formulario de memoria.

Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que no se han adoptado medidas para coordinar las operaciones de las agencias privadas de empleo con las de los servicios de colocación del Ministerio de la Mano de Obra. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la disposición de este artículo, que establece lo siguiente: "Cuando coexistan agencias gratuitas, públicas y privadas, deberán tomarse medidas para coordinar las operaciones de unas y otras, con arreglo a un plan nacional." La Comisión agradecería al Gobierno que indicara en su próxima memoria si existen agencias privadas de colocación, y si éste fuera el caso, qué medidas se adoptan o se prevén para coordinar sus operaciones con las de los servicios públicos de colocación, como exige este artículo.

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