ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Nicaragua (Ratification: 1976)

Autre commentaire sur C095

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2019

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión recuerda que había propuesto mejoras al proyecto de Código de Trabajo, en relación con los artículos 1 y 15, c) del Convenio y también que había destacado la falta de disposiciones en el proyecto de Código, correspondientes a los artículos 4, 1) (pago del salario con bebidas espirituosas o con drogas nocivas), 6 (libertad del trabajador de disponer de su salario), 7 (medidas relativas a economatos y servicios), 9 (prohibición de cualquier descuento con objeto de obtener o conservar un empleo) y 12, 2) (ajuste final de los salarios).

La Comisión tomó nota de las indicaciones anteriores del Gobierno, según las cuales determinadas disposiciones del proyecto de Código ya tienen en cuenta algunas sugerencias de la Comisión, el proyecto ha sido sometido a la Asamblea Nacional y pasó a ser revisado por la Comisión Laboral, que le hizo reformas y agregados. Espera que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en relación con el mencionado proyecto y que comunique el texto cuando sea adoptado.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer