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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Panama (Ratification: 1971)

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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión tomó nota de las Especificaciones de Licitaciones Públicas (Modelos de pliegos de cargo Condiciones Especiales) comunicadas junto con la memoria anterior del Gobierno y señala los puntos siguientes:

1. El Gobierno se refirió al capítulo III de dichas "Especificaciones sobre Condiciones Especiales", punto 9 titulado "Relaciones Legales y Responsabilidades" y subpunto 9.1 titulado "Cumplimiento de las Leyes", que requiere, de parte del contratista, el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones pertinentes, incluido el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de esta información y señala que la obligación de parte de los contratistas que se refiere a cumplir con las disposiciones legales no es suficiente para dar efecto al Convenio, ya que la legislación social o laboral únicamente prevé, por lo general, las normas mínimas y las partes tienen derecho a ponerse de acuerdo, colectiva o individualmente, acerca de condiciones de trabajo más favorables. La Comisión recuerda que la finalidad de la inclusión de las cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos (tal como requiere el artículo 2 del Convenio) consiste en garantizar que los trabajadores interesados disfruten de condiciones de empleo (incluido el salario) no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza por negociaciones colectivas o de otra manera. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han adoptado o contemplado medidas para modificar los términos de las "Especificaciones" arriba mencionadas, en consonancia con este requisito del Convenio. La Comisión se refiere asimismo al artículo 2, 3) que exige la consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores antes de la determinación o modificación de los términos de las cláusulas que han de ser incluidas en los contratos.

2. La Comisión toma nota del modelo de la "Fianza de Pago", incluida en las "Especificaciones" arriba mencionadas, que asegura el pago por la compañía fiadora del salario adeudado a los trabajadores empleados para las obras públicas de que se trata. Sin embargo, toma nota de que este modelo se destina a establecer el importe máximo de la garantía y que prevé en su párrafo 9 que el pago de las sumas adeudadas a los trabajadores se debería realizar proporcionalmente, si su total excede al importe máximo prescrito de la fianza, dando así sólo efecto parcial al artículo 5, 2) del Convenio.

Mientras tanto, la Comisión toma nota de que el punto 11.15 "Pago Final" del capítulo III de las "Especificaciones" requiere, antes del pago final en virtud del contrato, la presentación por el contratista de una constancia donde se indique que todos los gastos de mano de obra han sido retribuidos por el Estado (punto 5). La Comisión solicita al Gobierno que indique si esto cubre el pago de salarios a todos los trabajadores interesados, mantengan o no relación de empleo con el Estado.

3. La Comisión toma nota de que, si bien algunas partes de dichas "Especificaciones" están redactadas en términos tales que pueden ser aplicables a todas las licitaciones públicas, otras partes, incluida la "Fianza de Pago", arriba señaladas, proporcionan modelos de pliegos de cargos y condiciones especiales únicamente en relación con las obras públicas ("LA OBRA" tal como se define en el punto 1.39 del capítulo III). La Comisión señala que las medidas para dar efecto al Convenio se deberían tomar no sólo en lo que se refiere a los contratos de construcción, transformación, reparación o reparación de obras públicas sino también respecto a los contratos que entrañen la fabricación, montaje, manipulación o transporte de materiales, pertrechos o utensilios y la ejecución o suministro de servicios (artículo 1, 1), c), ii) y iii)).

4. La Comisión toma nota, en relación con el artículo 4, a), iii) del Convenio que exige la colocación de avisos a fin de informar a los trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, que el punto 13 "Letrero o Placas" del capítulo III de las "Especificaciones" requiere que el contratista coloque letreros en los lugares de trabajo según determinadas especificaciones y según el modelo proporcionado por el Ministerio de Obras Públicas. Se ruega al Gobierno que indique si dichos letreros declaran simplemente el hecho de que el trabajo está financiado por el Gobierno o si dicho letrero modelo contiene igualmente informaciones sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores.

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