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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - Panama (Ratification: 1971)

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1. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno y en la documentación adjunta.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de los resultados del censo de 1990. En particular, toma nota de que el total de la población indígena en el país asciende a 194.269 personas pertenecientes a las comunidades de Kuna, Guaymí, Teribe, Bokota, Emberá, Waunana y otras comunidades.

3. Artículos 2 y 27. De la información suministrada, la Comisión toma nota de que la Dirección Nacional de Política Indigenista (DNPI) del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha tomado medidas para coordinar a nivel nacional las actividades que afectan a la población indígena, en cooperación directa con la Dirección Nacional de Gobiernos Locales y otras altas autoridades administrativas. Recordando sus comentarios anteriores relativos a la falta de un organismo central con responsabilidades generales para los asuntos indígenas, de la información suministrada, la Comisión toma nota de que no resulta suficientemente claro que la Dirección Nacional sea el organismo responsable de la coordinación de todas las actividades que llevan a cabo los diferentes organismos estatales en cuestiones indígenas, ni que tenga la autoridad que corresponde. Por consiguiente solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar información sobre las funciones de la Dirección Nacional, el alcance de su autoridad y los mecanismos de coordinación.

4. La Comisión toma nota de la información relativa a los dos programas de asistencia a las comunidades indígenas para pequeñas explotaciones agrícolas llevados a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA): i) el Programa de Desarrollo Rural Integrado Guaymí (1990 a 1992), complementado con el apoyo de incentivo alimentario del proyecto PMA/PAN/2436, que se aplicó en las provincias de Veraguas y Chiriqui, y fue coordinado por el Ministerio de Planificación y Política Económica; y al finalizar ese proyecto, ii) el proyecto de desarrollo indigenista (1993-1994) que amplió el ámbito de aplicación del proyecto incluyendo, además de las provincias de Chiriqui y Veraguas, a las provincias de Chepo, San Blas, Bocas del Toro y Darien. Toma nota de que esos dos programas beneficiaron a numerosos productores indígenas y sus familias pertenecientes a 50 comunidades. Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que esos pequeños proyectos que se ejecutan de manera aislada y con recursos limitados no son suficientes para dar respuesta a las necesidades de la población indígena y de que para el futuro deberían utilizarse como proyectos piloto en esas comunidades para que sirvan de centros de capacitación y diseminación de tecnología mejorada por el resto de la población. La Comisión toma nota también de que el Documento Marco Orientador de la Política Agropecuaria 1994-1999 del MIDA, ha incluido un componente denominado programas multisectoriales para la asistencia financiera en áreas geográficas de pobreza, con inclusión de las comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno le informe sobre la aplicación de esos programas, de las medidas adoptadas o previstas para incrementar la asistencia financiera y tecnológica a las comunidades indígenas y de algún otro proyecto en beneficio de la población indígena del país.

5. Artículo 5. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno sigue adoptando medidas para fortalecer la participación de las comunidades indígenas en todas las cuestiones de orden político, económico y social que las afecte y de que se contempla la adopción de medidas de carácter jurídico destinada a la creación de gobiernos indígenas locales. Solicita al Gobierno que siga comunicándole información a este respecto, con inclusión de la situación actual del programa "Participación y Organización de los Beneficiarios" para garantizar la participación directa en proyectos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad (DIGEDECOM) del Ministerio de Gobierno y Justicia, del que la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores.

6. Artículos 11 a 14 - de derechos a la tierra. La Comisión toma nota de que el Gobierno está adoptando medidas para resolver las cuestiones relativas a la delimitación de las tierras indígenas y de que en las elecciones nacionales de 1994 fueron elegidos legisladores representantes de las áreas indígenas. Además, toma nota de que el Gobierno, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, está realizando consultas para delimitar en forma definitiva, mediante la adopción de las leyes correspondientes, las tierras de las áreas indígenas.

7. La Comisión toma nota con interés de las copias de los proyectos de ley relativos a la delimitación de la Comarca Ngobe-Bugle; del Corregimiento de Río Luis en el distrito de Santa Fe; de la Reserva Comarca Kuna de Madungandi; y de la Reserva Kuna Wargandi. En particular, toma nota de las disposiciones relativas al reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades indígenas a sus tierras tradicionales, a las facultades para la adopción de decisiones pertenecientes a sus instituciones tradicionales y al derecho a ser consultados en todas las cuestiones que puedan afectarlos. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva facilitar información sobre los progresos logrados en cada uno de los casos y enviar copia de las leyes cuando éstas sean adoptadas.

8. La Comisión toma nota con interés de que en el "proyecto de ley de creación de la Comarca Kuna de Madungandi" identifica la "constante penetración de elementos no indígenas" como uno de los obstáculos principales para mantener y proteger el tradicional uso colectivo de tenencia de la tierra de las comunidades indígenas que viven en esa región y de que todo extranjero o misiones extranjeras que pretendan realizar actividades o estudios en el área de la comarca deberán tener autorización del Gobierno nacional y cumplir con los requisitos que señala la Carta Orgánica (artículo 15). La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre los conflictos entre los indígenas de la proyectada Reserva Kuna de Madungandi del área de Bayano y otros colonos de la región, y de que el Gobierno reconocía la necesidad de dar nueva ubicación a los colonos. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información sobre los progresos alcanzados en la solución de ese conflicto, con inclusión de toda medida para dar nueva ubicación a los colonos fuera de los territorios de la reserva Kuna de Madungandi e impedir que regresen. Sírvase también facilitar copia de la legislación una vez que ésta sea adoptada.

9. Artículos 16 y 17. La Comisión toma nota de la información adicional suministrada con la memoria del Gobierno sobre las actividades de formación profesional del Instituto Nacional para la Formación Profesional (INAFORP). Al tomar nota de la declaración del Gobierno relativa al escaso número de participantes en los cursos del INAFORP, la Comisión también toma nota de que para 1995 se ha programado la expansión geográfica del Instituto. Solicita al Gobierno le informe a este respecto.

10. La Comisión toma nota de los programas de formación profesional de la Dirección Nacional de Política Indigenista en colaboración con el Departamento de Desarrollo Institucional y con la participación de las comunidades indígenas. A este respecto también toma nota de las solicitudes de las comunidades indígenas de que se proporcione formación profesional de los miembros de esas comunidades de manera que ellos a su vez puedan transmitir sus conocimientos a los demás y de que exista más apoyo e interés por parte de las autoridades del Estado.

11. Artículo 20. La Comisión recuerda el Proyecto de Nutrición y Producción de Alimentos para los indígenas guaymíes, kunas y chocoes que el Gobierno preveía gestionar con el Banco Interamericano de Desarrollo. Dado que en la actual memoria no se hace referencia a esta cuestión, la Comisión espera que el Gobierno comunicará mayor información sobre este proyecto en su próxima memoria.

12. Artículos 21 a 24. La Comisión toma nota con interés de la información que figura en la memoria sobre el número de becas concedidas por el Gobierno durante 1990 a 1993 a estudiantes de las comunidades indígenas. Solicita al Gobierno se sirva seguir facilitando tales informaciones.

13. Toma nota de la información adicional suministrada con la memoria del Gobierno sobre los programas de alfabetización y capacitación laboral financiados por la UNESCO y el Banco Interamericano de Desarrollo (proyecto núm. ATN/TF-2825-PN) durante 1987 a 1993, que beneficiaron a 4.200 jóvenes de 15 a 20 años de edad de las comunidades Ngobere y Kuna. Toma nota también con interés de los subprogramas de educación para adultos con material de información en imágenes en los idiomas indígenas locales. Al tomar nota de que el Gobierno prevé solicitar financiación para la continuación de esos programas, la Comisión solicita le siga informando sobre toda evolución a este respecto.

14. Con referencia al proyecto de legislación básica para la reestructuración del sistema educativo de Panamá, la Comisión toma nota de la copia de los artículos pertinentes comunicados con la memoria. Solicita al Gobierno le siga informando sobre el progreso que se registre en esta materia y que le suministre una copia de la ley una vez que ésta sea adoptada.

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