ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Argentine (Ratification: 1933)

Autre commentaire sur C001

Observation
  1. 2012
  2. 2011
  3. 1998
  4. 1995
Demande directe
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2005
  4. 1994

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. En una solicitud directa formulada en 1994, la Comisión había tomado nota de una comunicación del Congreso de los Trabajadores Argentinos (CTA) donde se alegaba que en un proyecto de legislación laboral se había previsto que la jornada de trabajo podría llegar hasta 10 horas, mientras que según el artículo 2 del Convenio, la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día. La Comisión había invitado al Gobierno a que exprese sus comentarios sobre esta cuestión.

2. Además, el Sindicato Unico Portuarios Argentinos (SUPA), en una comunicación de fecha 5 de septiembre de 1995, hace mención a denuncias presentadas ante la Dirección Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tratan, entre otros asuntos, sobre jornadas que superan a veces las 12 horas de trabajo continuo. En una carta de fecha 2 de octubre de 1995, la OIT invitó al Gobierno a que formule sus propios comentarios que se pondrán en conocimiento de la Comisión.

3. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien referirse, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio a las cuestiones anteriores, incluyendo las informaciones que requiere el formulario de memoria sobre el Convenio, precisando la legislación sobre horas de trabajo que concierne a la actividad portuaria y otros sectores afectados por los artículos 17 y 18 del decreto núm. 2364/91, de 31 de octubre de 1991, de desregulación económica.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer