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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Paraguay (Ratification: 1969)

Autre commentaire sur C117

Observation
  1. 2019
  2. 2006
  3. 2005

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular, sobre la aplicación del artículo 8 del Convenio.

Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, van a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continúan desempeñando su tarea. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a esos artículos del Convenio.

Artículo 15, 1). Ante la falta de respuesta en la memoria del Gobierno sobre la aplicación de este artículo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, con particular referencia a las medidas encaminadas al fomento de la matrícula en el nivel primario de educación.

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