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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la información que figura en las memorias del Gobierno, en particular, de las sentencias anexas del Tribunal Constitucional favorables a la promoción de la igualdad de la mujer trabajadora frente a diferentes actos de discriminación.

1. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores según las cuales persiste la discriminación en el empleo contra la mujer, los jóvenes trabajadores contratados mediante un nuevo modelo de contrato de aprendizaje y las personas portadoras del VIH. La Comisión solicita al Gobierno se sirva responder a esos comentarios, que le fueron transmitidos con fecha 3 de agosto de 1995.

2. La Comisión tomó nota con interés de la adopción de una nueva legislación que promueve la no discriminación fundada en el sexo, en particular la ley núm. 11, de 19 de mayo de 1994, que modifica la legislación anterior con inclusión del Estatuto de los Trabajadores. La ley núm. 11, de 19 de mayo de 1994, prohíbe la discriminación en la clasificación profesional y la promoción y modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores a fin de incorporar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Además, toma nota de que la ley núm. 4, de 23 de marzo de 1994, de regulación del permiso parental y por maternidad prevé el otorgamiento de beneficios económicos a aquellas empresas que permitan a sus trabajadores que hagan uso de la excedencia por un período no superior a tres años, a contar desde el nacimiento del hijo o de la fecha de su adopción; y de que la ley núm. 42, de 30 de diciembre de 1994, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social destinadas al fomento del empleo prevé el otorgamiento de beneficios económicos a las empresas que contraten mujeres (por ejemplo, el artículo 44 establece el programa de fomento del empleo para 1995 para estimular a las empresas a la contratación de mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas y autorizar la conversión de los contratos temporales en indefinidos; y el artículo 40 modifica el contrato a tiempo parcial, modalidad que facilita el acceso al empleo de las mujeres). Al tomar nota de que las mujeres representan el 59,8 por ciento del total de los contratos a tiempo parcial celebrados en 1994 en virtud del nuevo sistema, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación en relación con la igualdad en el acceso al empleo entre hombres y mujeres.

3. De las estadísticas proporcionadas en las memorias, la Comisión toma nota de que se ha registrado un incremento en el número de mujeres que se incorporan a la actividad laboral y de que en la actualidad ha aumentado el número de mujeres mayores de 25 años inscritas en instituciones de enseñanza. Sin embargo, toma nota de que el número de mujeres menores de 25 años que han obtenido el acceso a institutos educativos ha disminuido del 50,8 por ciento en 1990 al 41,3 por ciento en 1994. La Comisión solicita al Gobierno que explique esta disminución que no existe para los estudiantes varones del mismo grupo de edad y que siga comunicándole información sobre el acceso de la mujer a la educación, la formación y al empleo, con inclusión de toda medida adoptada o prevista para aumentar la asistencia de mujeres jóvenes a las instituciones de enseñanza.

4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

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