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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 167) sur la sécurité et la santé dans la construction, 1988 - Mexique (Ratification: 1990)

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La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria, incluidos los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores de México y por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara precisiones sobre los puntos siguientes.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, se está llevando a cabo un proyecto de reforma al reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, donde se pretende incluir algunas disposiciones concretas en materia de seguridad e higiene en la construcción. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una copia del texto revisado del reglamento en consideración en cuanto haya sido adoptado.

Artículo 8, párrafo 2. Tras haber examinado las informaciones facilitadas por el Gobierno en su memoria sobre las disposiciones de la legislación nacional que tratan de la cooperación entre los empleadores y los trabajadores, con miras a promover la seguridad y la salud en la obra en construcción, la Comisión toma nota de que ninguna de esas disposiciones establece directa o indirectamente la obligación de los empleadores y de los trabajadores por cuenta propia de realizar actividades simultáneamente en una misma obra, de cooperar en la aplicación de las medidas de seguridad y de salud prescritas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas, con el fin de que se garantice esta cooperación de los empleadores y de los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades simultáneamente en una misma obra.

Artículo 9. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las exigencias establecidas en el reglamento de construcción para el distrito federal, de 14 de julio de 1993, respecto de los planes y proyectos de ejecución de una obra, antes de que pueda obtenerse la licencia de construcción, incluidas las condiciones de higiene y seguridad en las nuevas construcciones. La Comisión toma nota de que ninguna disposición del mencionado reglamento se refiere al examen de los proyectos de construcción, bajo el ángulo de la seguridad y la salud de los trabajadores. En su memoria, el Gobierno señala que, en efecto, no se ha llevado a cabo tal examen. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar cuáles son las medidas previstas o ya adoptadas para garantizar que las personas responsables de la concepción y planificación de un proyecto de construcción deberán tomar en consideración la seguridad y la salud de los trabajadores.

Artículo 12, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de que, según las informaciones facilitadas en la memoria del Gobierno, las empresas constructoras cuentan con un reglamento interior de seguridad e higiene, donde quedan considerados los casos de los trabajadores que tienen motivos suficientes para creer que una situación entraña un riesgo grave e inminente para su salud o su seguridad, y que no existe una disposición legislativa relativa al derecho que tiene todo trabajador de alejarse de una situación de peligro. La Comisión observa que, en virtud del Convenio, este derecho debe estar previsto en el plano legislativo. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar todas las medidas adoptadas o previstas para inscribir en la legislación el derecho de los trabajadores de alejarse de un peligro grave para su seguridad y su salud, e informar a su superior jerárquico, así como la obligación del empleador de interrumpir las actividades y, si fuere necesario, proceder a una evacuación.

Artículo 13, párrafo 2. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 192 del reglamento de construcciones para el distrito federal, como base para las medidas que garantizan que los medios de acceso y de salida en los lugares de trabajo en las obras en construcción son seguros. La Comisión toma nota de que la disposición en consideración trata únicamente de los ensayos a los que son sometidos las estructuras o las fracciones de las mismas, utilizadas en las obras de construcción. Solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar todas las medidas adoptadas para garantizar que los medios de acceso y de salida en todos los lugares de trabajo sean seguros.

Artículo 16, párrafo 2. La Comisión ha tomado nota de las citadas disposiciones por el Gobierno en su memoria, así como de la referencia del Gobierno a la norma de seguridad NOM-S15 y al anteproyecto de la NOM-027-STPS-1993, como textos básicos para la organización y el control del tráfico de vehículos y de la maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales en todas las obras de construcción en que son utilizados. La Comisión comprueba que ninguna de las mencionadas disposiciones en la memoria se refiere a las vías de acceso seguras y apropiadas que deben ser facilitadas para los vehículos y la maquinaria indicados, ni sobre la organización y el control del tráfico de estos vehículos y maquinaria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien indicar todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que en todas las obras de la construcción en las que se utilicen vehículos y maquinarias de movimiento de tierras o de manipulación de materiales, se facilitan vías de acceso seguras y apropiadas para ellos. Se solicita también al Gobierno se sirva comunicar una copia del texto de la norma NOM-S-15 y de la norma NOM-027-STPS, en cuanto sean adoptadas.

Artículo 19. La Comisión toma nota de las numerosas referencias realizadas por el Gobierno a los textos de las normas técnicas. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar junto a su próxima memoria una copia de cualquier texto que dé efecto a las disposiciones del artículo 19 del Convenio sobre excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles, incluidos los textos siguientes: la norma 3.01.02 sobre el movimiento de tierras; la norma 3.01.02.015, sobre excavaciones subterráneas; la norma 3.093.04.118, referente a los pozos de visita y registro; los instructivos núms. 1 y 16, que se refieren, entre otras, a las cuestiones relativas al equipo de protección individual y a la ventilación.

Artículo 20, párrafo 1. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que las medidas adoptadas para garantizar la buena construcción de las ataguías y de los cajones, se basan en los exámenes que se realizan a dichas construcciones, así como en técnicas de ingeniería geotécnica. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar cuáles son estas medidas. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de las normas relativas a la construcción de las ataguías y de los cajones que, según indica el Gobierno, deben ser elaboradas por el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, en base a las normas industriales que regulan la calidad del material utilizado en su elaboración, en cuanto sean adoptadas.

Artículo 21, párrafo 2. La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones del instructivo núm. 14 del reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo, citadas por el Gobierno en su memoria. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar junto a su próxima memoria una copia del texto de este instructivo.

Artículo 22. La Comisión toma nota de la referencia formulada por el Gobierno al artículo 250 del reglamento de construcciones para el Distrito Federal, según el cual el director responsable de obra o el propietario de la misma, tomarán las precauciones, adoptarán las medidas técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros. La Comisión toma nota de que tal disposición de carácter general, no da más que un efecto parcial a esta disposición del Convenio y solicita al Gobierno tenga a bien indicar mediante qué medidas específicas se garantiza que el montaje de armaduras y de sus elementos, de encofrados, de apuntalamientos y de entibaciones, sólo deberá realizarse bajo la supervisión de una persona competente, que estarán diseñados, construidos y conservados, de manera que sostengan de forma segura todas las cargas a que puedan estar sometidos y que deberán tomarse precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores de los riesgos que entrañe la fragilidad o inestabilidad temporales de una estructura.

Artículo 23. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 252 del reglamento de construcción, prevé la utilización de redes de seguridad donde exista la posibilidad de caída de los trabajadores. Toma nota también de que, según lo que indica el Gobierno en su memoria se están formando brigadas de rescate en los centros de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las disposiciones que regulan la actividad de estas brigadas.

Artículo 30, párrafo 1. La Comisión toma nota de las referencias formuladas por el Gobierno en su memoria en relación con las actas levantadas por las comisiones mixtas de seguridad e higiene, donde se detectará cualquier falla en relación con la seguridad de los trabajadores; con las sanciones administrativas que se darán a los patrones si no cumplen o si violan los preceptos del reglamento general de seguridad e higiene en el trabajo o la ley federal del trabajo; con el artículo 132 de la ley federal del trabajo, que establece que es obligación de los patrones proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar todas las medidas adoptadas o previstas para inscribir en la legislación nacional los equipos de protección personal y la ropa de protección, que deberán ser proporcionados, sin costo para los trabajadores.

Artículo 32, párrafo 2. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, con arreglo a la práctica nacional, cada obra tiene un local para comer y para guarecerse durante interrupciones del trabajo provocadas por la intemperie. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar todas las medidas adoptadas o previstas para llevar esta práctica al plano legislativo.

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