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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Equateur (Ratification: 1972)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1994. En relación con la solicitud que había formulado en su observación de 1994, sobre los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo, el Gobierno declara que está convencido de que el éxito obtenido en reducir la inflación (del 60 por ciento anual en 1992 ha disminuido al 26 por ciento en 1994), es el primer y más importante logro para mejorar la capacidad adquisitiva de la población. El Gobierno sostiene también que la recuperación de la reserva monetaria, la reducción del déficit fiscal (que se redujo al 0,4 por ciento del PIB en 1993) y sobre todo, el acuerdo conseguido con los acreedores externos para la renegociación de la deuda externa, están incidiendo en el incremento de la inversión extranjera productiva que reactivará el mercado del empleo. La Comisión toma nota de los resultados alcanzados para restablecer el crecimiento del PNB y reducir la inflación, pero comprueba que el desempleo se encuentra en alrededor de un 13 por ciento, mientras que la tasa de subempleo se elevó hasta un 50 por ciento. Al respecto, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá dar a conocer los resultados alcanzados por las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y del subempleo. En este sentido, el Gobierno podría tener a bien completar su próxima memoria brindando respuestas a las cuestiones relacionadas con políticas de desarrollo globales y sectoriales, del mercado laboral y en materia de enseñanza y formación profesional que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.

2. En relación con los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión vuelve a tomar nota de que el Gobierno reconoce una crucial importancia a la opinión de los interlocutores sociales sobre la política del empleo. El Gobierno se refiere al Plan de acción 1993-1996, donde se expresa la preocupación por discutir estos temas con los sectores interesados, proponiéndose la realización, entre otras, de actividades tales como fortalecer la participación popular y ejecutar un proyecto de concertación laboral. Este proyecto se sustentaría en un acuerdo tripartito entre empresarios, trabajadores y sector público, contaría con el respaldo económico del PNUD y el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que dicho proyecto se iniciaría en 1995 con el propósito de negociar acuerdos tripartitos en torno a las políticas de empleo, salarios y productividad a implementarse en el país. El Gobierno agrega que se busca institucionalizar mecanismos de diálogo y participación. La Comisión confía en que se podrá concretizar la iniciativa evocada por el Gobierno, iniciativa que parece conformarse al sentido de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien suministrar indicaciones sobre los progresos logrados al respecto.

3. La Comisión toma nota de las observaciones de octubre de 1994 transmitidas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) sobre la aplicación del Convenio. CEDOC considera que la política del Gobierno de haber impulsado a los trabajadores estatales a renunciar y haber suprimido puestos en el marco de un plan de reducción del Estado, es atentatoria contra la aplicación del Convenio. Entre 1993 y 1994 habían quedado cesantes 20000 trabajadores del Estado. Además, CEDOC declara que el Gobierno no consulta las organizaciones de trabajadores - al menos a la CEDOC - respecto de las medidas a adoptarse en materia de política de empleo. Por su parte, el Gobierno declara en la memoria (cuya copia menciona haber transmitido a CEDOC), que se implementaban programas para la reconversión laboral de los empleados públicos que han dejado sus puestos de trabajo y concomitantemente se apoyaba en forma decidida la gestión de las microempresas como una real alternativa de trabajo para este grupo de trabajadores. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1994 había incluido una cuestión sobre la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural. En este sentido, la Comisión toma nota del decreto núm. 2243, del 8 de noviembre de 1994, que puso en vigencia un programa nacional de capacitación para la inserción de actividades productivas de los empleados públicos que se acogieron a programas de separación voluntaria. Asimismo, toma nota del apoyo brindado a la microempresa mediante 225 millones de dólares recibidos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento, que permiten dar créditos favorables al sector. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva precisar los logros alcanzados por las medidas mencionadas, que parecen destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra como consecuencia de los cambios estructurales que intervienen en áreas particulares, tales como en el sector público. La Comisión confía en que representantes de las personas afectadas por las medidas de reducción de empleo serán consultadas, en el sentido del Convenio, y podrán involucrarse en la concertación aludida por el Gobierno.

4. En una solicitud directa, la Comisión requiere al Gobierno incluir en su próxima memoria precisiones sobre algunos aspectos de la aplicación del Convenio, tales como la repercusión de la apertura comercial en el empleo, la política de ingresos, la acción del Frente Social para la formulación de la política del empleo, las medidas compensatorias adoptadas por los programas de empleo, la cooperación técnica recibida de la Oficina, la creación de empleo mediante contratos a tiempo parcial y zonas francas de exportación.

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