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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Espagne (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios efectuados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO).

En sus observaciones anteriores, la Comisión había expresado nuevamente la esperanza de que la futura ley orgánica de huelga y medidas de conflicto colectivo respetará plenamente los principios de la libertad sindical sobre la huelga y, en particular, en materia de servicios mínimos.

A este respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno el proyecto de referencia fue enviado a las Cortes. Además la Comisión toma nota con interés del "Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC)", suscrito en forma bipartita el 25 de enero de 1996 por dos confederaciones de trabajadores (UGT y CCOO) y de empleadores (CEOE y CEPYME), y cuyo objetivo consiste en la creación y desarrollo de un sistema de solución de conflictos colectivos laborales surgidos entre trabajadores y empleadores o sus respectivas organizaciones.

La Comisión pide al Gobierno que le informe de toda modificación legislativa que se adopte en la materia.

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