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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Guyana (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la última memoria del Gobierno.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual todavía se estaba considerando el proyecto de ley sobre el reconocimiento de los sindicatos, que contiene disposiciones que establecen criterios objetivos, preestablecidos y precisos para la determinación de los sindicatos más representativos a los efectos de la negociación colectiva. De la última memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el proyecto fue presentado ante el Parlamento pero no completó las etapas correspondientes, debido a que el Congreso de Sindicatos de Guyana se opuso a uno de los artículos relativo a la solución de diferencias. La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que este proyecto de ley sea adoptado en un futuro cercano y que contenga las salvaguardias necesarias para una determinación objetiva del representante exclusivo de la negociación en una determinada unidad. Solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

2. En relación con sus comentarios anteriores con respecto a la necesidad de enmendar la ley sobre el arbitraje en las empresas de utilidad pública y en los servicios de salud pública (capítulo 54:01), de modo que el arbitraje obligatorio respecto de las huelgas pueda utilizarse solamente para los servicios esenciales en el sentido estricto del término, la Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual se había otorgado un mandato a la Comisión de Conflictos Laborales del comité tripartito permanente para recomendar modificaciones a esta ley. La Comisión nuevamente expresa la esperanza de que, en un futuro cercano, se adopten medidas para asegurar que el arbitraje obligatorio sólo sea utilizado con respecto a los servicios cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados en este sentido.

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