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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Maroc (Ratification: 1979)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, referidas al período que finalizó en junio de 1994. La Comisión toma nota de que, según los datos que figuran en el Anuario nacional de estadísticas de 1994, la tasa de desempleo de la población activa urbana, se estimó en el 16 por ciento, en 1992, y en el 15,9 por ciento, en 1993 (y alrededor del 30 por ciento para el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años). Observa una correlación entre la disminución de la tasa de desempleo de las mujeres (21,7 por ciento, en 1993, frente al 25,3 por ciento, en 1992) y el descenso de su tasa de actividad, hasta entonces en progresión regular. Según el Gobierno, el desequilibrio entre la oferta y la demanda del trabajo que resultaba del crecimiento de la población (a una tasa, sin embargo, en acentuado descenso), se vio agravado a lo largo del período por las condiciones climáticas que intensificaron el movimiento del éxodo rural y aumentaron la presión sobre el mercado del trabajo urbano, así como por otros factores coyunturales, por ejemplo, la disminución de los precios de los fosfatos o la elevación de las tasas de interés. 2. El Gobierno expone que las principales orientaciones de su política económica se dirigen a contribuir al crecimiento de la economía y al fomento del empleo mediante las inversiones públicas, el impulso a las inversiones privadas, el desarrollo del sector rural y el apoyo al sector exportador. Señala que la aplicación del programa de ajuste estructural ha permitido el restablecimiento de la situación financiera del país e indica que la creación de 15.000 nuevos empleos en el sector público, previstos en la ley de finanzas de 1994, se inscribe en el marco de este proceso de recuperación. Al remitirse a su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien comunicar en su próxima memoria informaciones más detalladas, en respuesta a las preguntas del formulario de memoria, sobre el modo en que las medidas adoptadas en los diferentes terrenos de la política económica, contribuyen al fomento del empleo. Invita especialmente al Gobierno a que especifique los objetivos del plan de organización social y económico 1993-1997, en materia de empleo. 3. La Comisión toma nota del establecimiento de un fondo para el fomento del empleo de los jóvenes, financiado mediante los ingresos procedentes de las privatizaciones, así como de la adopción de nuevas disposiciones de aliento a la formación de los jóvenes en la empresa. Al tomar nota asimismo con interés de las indicaciones relativas a los resultados obtenidos por el programa de préstamos a los jóvenes empresarios, agradecería al Gobierno que se sirviera seguir comunicando informaciones pormenorizadas sobre las diferentes medidas dirigidas a la inserción de los jóvenes en el empleo y a la evaluación de su eficacia. Además, la Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones sobre el establecimiento progresivo de la red de servicios del empleo. 4. El Gobierno indica nuevamente en su memoria que las consultas exigidas en el artículo 3 del Convenio, quedan garantizadas en el marco del Consejo nacional de la juventud y del futuro (CNJA). En relación con su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre los trabajos del CNJA, sobre las recomendaciones emitidas y sobre el curso que se les hubiera dado, adjuntando todo extracto de las actas o de los informes que fueran pertinentes. Toma nota, además, de que el Gobierno hace referencia al establecimiento de un Consejo económico y social, mediante el dahir de 9 de octubre de 1992, relativo a la promulgación de la Constitución revisada, así como al Consejo consultivo para el seguimiento del diálogo social, establecido por el dahir de 24 de noviembre de 1994. La Comisión observa que, sin embargo, no se había aún adoptado la ley orgánica que debía, en virtud del artículo 93 de la Constitución revisada, determinar la composición, la organización, las atribuciones y las modalidades de funcionamiento del Consejo económico y social. Por otra parte, agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar si las competencias del Consejo consultivo para el seguimiento del diálogo social, se extienden a las consultas en materia de políticas de empleo, en el sentido del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones precisas a este respecto. 5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión fue informada del envío de una misión de la OIT en 1994, en relación con la preparación de un segundo simposio nacional sobre el empleo. Agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar las acciones emprendidas o previstas para tales efectos o todos los factores que habrían impedido o retardado estas acciones.

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