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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 32) sur la protection des dockers contre les accidents (révisée), 1932 - Uruguay (Ratification: 1933)

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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria así como de la Ley de Puertos (ley núm. 16246 de 8 de abril de 1992) y de los decretos núms. 412/992 y 413/992 que aprueban los reglamentos de esta ley.

Artículo 18 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se han establecido aún acuerdos de reciprocidad con otros Estados Miembros sobre las disposiciones contenidas en el Convenio. Al llamar la atención del Gobierno en el sentido de que la obligación establecida en el párrafo 1 de este artículo persigue el fin del mutuo reconocimiento por todos los Estados Miembros que han ratificado el Convenio de las disposiciones adoptadas en sus respectivos países para los ensayos, comprobaciones y destemples, y el reconocimiento mutuo de las actas y los certificados que a ellos se refieran, la Comisión espera que el Gobierno esté, en breve, en condiciones de comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de este artículo del Convenio.

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