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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Ukraine (Ratification: 1961)

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En relación con su observación anterior relativa a la aplicación del artículo 12, 1), del Convenio (pago de los salarios a intervalos regulares), la Comisión toma nota de los comentarios recibidos, desde su última reunión, de diversas organizaciones de trabajadores. El comité central del Sindicato de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania indica, en una carta de enero de 1996, que, en violación de la legislación laboral nacional y del Convenio, el pago de los salarios de los empleados estatales de las instituciones de la Academia Nacional había sido retrasado en dos a tres o más meses, debido a que el gabinete de ministros de Ucrania demora, de manera sistemática, la financiación de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania. El comité sindical, de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania, de Kharkov, tomó nota también de la degradación de la situación, desde sus comentarios anteriores, y se refiere al impago, que ascendía, en julio de 1996, a los salarios de cinco meses. La Federación Sindical Mundial, en una carta de fecha 15 de octubre de 1996, menciona que el impago de los salarios se ha prolongado hasta ocho meses. Se recibieron también, en octubre de 1996, los comentarios del Sindicato de los Trabajadores de la Salud de Ucrania, acerca del impago de los salarios de los trabajadores de la salud. Durante su reunión, la Comisión recibió también un comentario del comité central del Sindicato de Empleados de la Educación y de la Ciencia de Ucrania, sobre el impago de los salarios, y examinará su contenido en la próxima reunión, junto con las observaciones que el Gobierno pueda formular al respecto.

En su respuesta, recibida en mayo de 1996, el Gobierno se refiere a diversas medidas encaminadas a garantizar el pago puntual de los salarios a los trabajadores: i) la creación de una comisión interinstitucional que comprenda a los centros económicos principales, así como a otros funcionarios y sindicatos; ii) el establecimiento de una comisión de inspección del trabajo estatal, entre cuyas tareas principales se incluya el control sobre la aplicación de las disposiciones legislativas relativas al pago de los salarios; iii) un proyecto de ley "sobre las enmiendas al Código de Delitos Administrativos de Ucrania", para reforzar las responsabilidades de los funcionarios culpables de los retrasos; iv) otra ley que contemple la indemnización a los trabajadores por la pérdida parcial de los salarios, debido a los retrasos en los pagos; v) adopción de los calendarios de la liquidación de los atrasos salariales, tanto del presupuesto estatal como de los presupuestos locales, de conformidad con la orden del Presidente de Ucrania, a partir del 23 de marzo y del 22 de abril de 1996; vi) decreto del Presidente, del 5 de abril de 1996, sobre algunas medidas dirigidas a estabilizar la situación financiera de las empresas; y vii) una instrucción del Presidente, publicada en relación con las medidas urgentes destinadas a garantizar el pago puntual de los salarios, con arreglo a las cuales un nuevo régimen debería regular el uso de los recursos financieros del Gobierno, a efectos de garantizar el pago de los salarios sin retrasos. El Gobierno indica también que se adoptan medidas para estabilizar la situación de las minas de carbón y que, en 1995, se efectuó, en su integridad, el pago de los salarios debidos al personal científico de las instituciones de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania, de la región de Kharkov, para los meses de junio-septiembre de 1995.

En lo que atañe al comentario anterior de la Comisión, acerca del artículo 3, relativo a la prohibición del pago de los salarios, bajo la forma de pagarés, el Gobierno comunicó el texto del decreto Presidente de Ucrania, núm. 530/94, de 14 de septiembre de 1994, sobre la emisión y la circulación de pagarés para hacer frente a las deudas mutuas de empresarios y empresas, y declara que no se autoriza ese pago en el caso del pago de los salarios. Indica también que el artículo 23 de la ley relativa al pago de salarios, de 24 de marzo de 1995, prohíbe el pago de salarios con pagarés, así como con otras modalidades de pago no metálico, que incluyen las letras de cambio.

La Comisión toma debida nota de la información y del texto de la ley relativa al pago de los salarios, del 24 de marzo de 1995. Toma nota, sin embargo, de que algunas de las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente presentaron sus comentarios varios meses después de la respuesta del Gobierno. Esto pareciera significar que la situación no ha mejorado, a pesar de las medidas indicadas por el Gobierno.

La Comisión recuerda que el problema actual se refiere a la aplicación en la práctica de la legislación laboral nacional que da efecto al Convenio. Destaca nuevamente que la efectiva aplicación del Convenio, a través de las disposiciones nacionales que le dan efecto, debería comprender tres aspectos principales: supervisión, sanciones adecuadas para evitar y castigar las infracciones, y las medidas dirigidas a resarcir de los perjuicios sufridos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares y le solicita que informe sobre las mismas y sus efectos, incluidos, por ejemplo, los extractos de los informes oficiales con el contenido de los pormenores de las investigaciones realizadas, de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas. Solicita al Gobierno que indique, especialmente, de qué modo se aplica en la práctica el artículo 34 de la ley de 1995 relativa al pago de los salarios (compensación de los trabajadores por pérdida de parte de sus salarios, como consecuencia de los retrasos en los pagos) y si los juzgados u otros tribunales han pronunciado sentencia en relación con el pago de los salarios a intervalos regulares.

[Se solicita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 1997.]

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