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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Demande directe
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La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las informaciones según las cuales el Consejo Superior del Trabajo elaborará un informe de actividad anual a partir del año que viene. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, llegado el caso, copia a la OIT. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrara, en su próxima memoria, informaciones adicionales sobre la aplicación de las disposiciones de los artículos siguientes del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva describir de qué modo los procedimientos puestos en práctica garantizan consultas eficaces sobre las cuestiones que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.

Párrafo 2 del artículo 4 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o consideradas para la financiación de la formación que sea necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta.

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