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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 113) sur l'examen médical des pêcheurs, 1959 - Uruguay (Ratification: 1973)

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Demande directe
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Artículo 4 del Convenio (exámenes médicos anuales para menores de 21 años).

La Comisión toma nota las indicaciones provistas por el Gobierno en su memoria según las cuales rige en el territorio el decreto ejecutivo núm. 651/990 del 18 de diciembre de 1990, que establece el carné de salud único y obligatorio, expedido por el Ministerio de Salud Pública, que contiene los exámenes médicos dispuestos en la ficha médica básica, y los específicos de la actividad laboral particular del tripulante. La Comisión observa igualmente que la vigencia normal es de dos años y que ese plazo podrá variar según la actividad de que se trate y teniendo en cuenta los riesgos de la misma. La Comisión solicita al Gobierno que informe si el plazo de validez del certificado médico para las personas menores de 21 años contratadas en buques de pesca continúa rigiéndose por el decreto núm. 439/969 mencionado por el Gobierno en anteriores memorias.

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