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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de las conclusiones del Comite de Libertad Sindical en relación con el caso núm. 1902 (véase 308.o informe, párrafos 697 a 705), relativo a la exclusión del campo de aplicación de la ley orgánica del trabajo y por tanto del derecho de sindicación a los bomberos.

A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar tanto en la legislación como en la práctica, el derecho de sindicación de los bomberos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, en el entendido de que podría prohibirse el ejercicio del derecho de huelga a esta categoría de trabajadores ya que se trata de un servicio esencial en el sentido estricto del término. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria de todo progreso realizado sobre el particular.

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