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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Inde (Ratification: 1960)

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Corte Suprema de la India ha recomendado un conjunto de directivas contra el acoso sexual en su fallo Vishaka y Ors. v. el Estado de Rajasthán y Ors., de 13 de agosto de 1997. La Corte Suprema consideró que la igualdad de género incluye la protección contra el acoso sexual y el derecho a trabajar con dignidad, que es un derecho humano universalmente reconocido, así como también de que la exigencia mínima común que ese derecho implica ha sido aceptada en el mundo entero. La Corte Suprema consideró que los convenios y las normas internacionales tienen, por consiguiente, mucha importancia para la formulación de las directrices destinadas a lograr este objetivo. En el contexto de estas directrices, la Corte Suprema al definir el acoso sexual incluyó determinados comportamientos inaceptables (ya sean directos o indirectos) tales como: a) contacto físico y acercamiento; b) solicitud o exigencia de favores sexuales; c) comentarios con connotación sexual; d) mostrar imágenes pornográficas; y e) toda otra conducta impuesta de naturaleza sexual ya sea física, verbal o no verbal. Las directrices también abarcan la prevención, el procedimiento penal, la acción disciplinaria y los mecanismos de presentación de quejas. La Corte Suprema sintió la obligación de emitir directrices para suplir la falta de una legislación que asegure el cumplimiento efectivo del derecho humano fundamental de la igualdad de género y garantice la protección contra el acoso y el abuso sexual, en particular contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. La Corte, por consiguiente, dispuso que las directrices y las normas emitidas deberían cumplirse estrictamente en todos los lugares de trabajo para proteger y aplicar el derecho a la igualdad de género de las mujeres que trabajan. Asimismo, dispuso que estas directrices tendrían fuerza legal hasta tanto se promulgara una legislación adecuada sobre este tema. En vista de las consideraciones de la Corte Suprema, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar si existe la intención de promulgar una legislación sobre acoso sexual.

2. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria presentada por el Gobierno a la Comisión de los Derechos Humanos (documento de las Naciones Unidas CCPR/C/76/Add.6, del 17 de junio de 1996), que da seguimiento a la aplicación del Pacto Internacional sobre Derechos Cívicos y Políticos, según las cuales una enmienda a la Constitución ha dispuesto que el 30 por ciento de todos los puestos elegidos en los organismos locales, ya sea en zonas rurales o urbanas, serán reservados a las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la enmienda.

3. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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