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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 115) sur la protection contre les radiations, 1960 - Inde (Ratification: 1975)

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Observation
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  4. 1992
  5. 1987

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1. Artículos 3, párrafo 1, y 6, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias de 1994 y 1996, según las cuales la reglamentación sobre protección contra las radiaciones de 1971, están siendo revisadas por el Consejo Regulatorio de la Energía Atómica (AERB) y reflejará los principios establecidos por las Normas internacionales de seguridad de 1994 basadas en las recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) en 1990. Además, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, nuevas dosis máximas de exposición de los trabajadores, que toman en cuenta las recomendaciones de la CIPR y las Normas básicas internacionales, han sido establecidas por el AERB en directivas de seguridad que han sido distribuidas a todos los empleadores. El Gobierno declara que dichas dosis máximas fueron fijadas en 100 mSv durante cinco años a partir del 1.o de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera indicar en qué medida y de qué manera esas dosis máximas se mantendrán después de esa fecha. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar copia de las directivas de seguridad adoptadas por el AERB así como también de la nueva reglamentación sobre protección contra las radiaciones, en cuanto sean adoptadas.

2. Además, la Comisión tomó nota de que en un comentario adjunto a la memoria del Gobierno de 1994, el Congreso de Sindicatos de India (AITUC) subraya la falta de eficacia del AERB para hacer cumplir la legislación sobre protección contra las radiaciones a causa de sus problemas de gestión. Además, el AITUC señala que deben realizarse mejoras para garantizar la protección eficaz de los trabajadores temporarios contra las radiaciones ionizantes; para reducir la exposición de los trabajadores a las radiaciones (planificación y ejecución del trabajo), y para proceder a exámenes médicos apropiados para la temprana detección de las enfermedades profesionales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar todo comentario que considere adecuado sobre las cuestiones planteadas por el AITUC, a la luz del artículo 3, párrafo 1, y los artículos 12 y 15.

3. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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