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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 - Koweït (Ratification: 1961)

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  1. 2013

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1. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto ministerial núm. 104/94 que fija el número máximo de horas extraordinarias autorizadas en el sector privado a seis horas por semana y 180 horas por año, esto de conformidad con el párrafo 3, del artículo 7, del Convenio. Sin embargo, la Comisión observa que esta nueva reglamentación se aplica únicamente a los trabajadores de las empresas del sector privado. La Comisión recuerda que el texto del artículo 1 del Convenio estipula que esta reglamentación se aplica tanto al personal de las empresas privadas como al personal de las empresas públicas. Por consiguiente, la Comisión confía en que se adoptarán en breve disposiciones similares aplicables a las empresas del sector público.

2. Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno que la forma en que está redactado el párrafo 3 del artículo 1 del decreto núm. 105/94 relativo a la prohibición del trabajo obligatorio en las empresas del sector privado se presta a confusión. El texto se refiere a la ley sobre el trabajo en el sector privado (núm. 38/64). La Comisión formuló anteriormente comentarios acerca de esta ley a propósito de su silencio sobre los límites mensuales o anuales del trabajo extraordinario autorizado, y de los abusos a los cuales este silencio podía dar lugar. Habida cuenta de los comentarios formulados acerca del decreto núm. 104/94, la Comisión espera que el Gobierno tome en breve las medidas necesarias para eliminar toda ambigüedad a este respecto al referirse ya sea al decreto núm. 104/94 que complementa las disposiciones de la ley núm. 38/64, ya sea a los artículos pertinentes de la próxima ley sobre el trabajo en el sector privado.

3. La Comisión ha tomado conocimiento del proyecto de revisión de la ley núm. 38/64 en su tenor enmendado por la Comisión de Aplicación de Normas y los convenios laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que informara a la OIT acerca de la evolución de ese proyecto y confía en que será adoptado en breve plazo. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva precisar si el ámbito de aplicación de la nueva ley abarcará a los trabajadores temporeros y a los de las pequeñas empresas, como había sido mencionado en la última respuesta del Gobierno a los comentarios de la Comisión.

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