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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 45) des travaux souterrains (femmes), 1935 - République dominicaine (Ratification: 1957)

Autre commentaire sur C045

Observation
  1. 1995
  2. 1994
Demande directe
  1. 2023
  2. 2011
  3. 2005
  4. 1998

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, si bien el Código de Trabajo (ley núm. 16-92, de mayo de 1992) no prohíbe el empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos, en la práctica no se plantean problemas en relación con el empleo de las mujeres en esos trabajos porque en la República Dominicana no hay minas subterráneas. La Comisión toma nota además de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno en relación con los esfuerzos que realiza para mejorar la seguridad y la salud en el empleo de todos los trabajadores.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar informaciones sobre toda modificación que pueda afectar la aplicación del Convenio.

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