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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - République dominicaine (Ratification: 1953)

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1. En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno introducir el concepto de trabajo de igual valor, modificando el artículo 194 del Código del Trabajo que dispone que "a trabajo igual corresponde siempre igual salario", para asegurar una mejor aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota con interés de que, en su memoria, el Gobierno indica que a fines de dar curso a la sugerencia de la Comisión de introducir en la legislación el concepto de trabajo de igual valor, consultará a los interlocutores sociales y que espera poder someter al Congreso Nacional la modificación del artículo 194 del Código del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno informará acerca de los progresos alcanzados con esta finalidad.

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