ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Argentine (Ratification: 1933)

Autre commentaire sur C001

Observation
  1. 2012
  2. 2011
  3. 1998
  4. 1995
Demande directe
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2005
  4. 1994

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que se termina en junio de 1998 y de la información suministrada en respuesta a su observación anterior. En relación con la comunicación de 1993, del Congreso de los Trabajadores Argentinos (CTA), en la que se alega que en un proyecto de ley se prevé que la jornada de trabajo puede llegar a ser de hasta diez horas, el Gobierno indica que no existe ningún proyecto de legislación a efectos de modificar la legislación vigente sobre las horas de trabajo, constituida por la ley núm. 11544 y su decreto reglamentario núm. 13943/44.

Por otra parte, el Gobierno informa que la Dirección Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que dependía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dejó de existir a finales de 1995, asumiendo parte de sus funciones la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Indica que en este organismo no se ha registrado la denuncia presentada por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) ante la Dirección Nacional antes mencionada que trata, entre otros asuntos, de jornadas de trabajo en el sector portuario que superan a veces las 12 horas de trabajo continuo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si la Superintendencia de Riesgos del Trabajo es competente para tratar denuncias como la presentada en agosto de 1995 por el SUPA ante la Dirección Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de comunicar copia de los textos que reglamentan su funcionamiento y competencia.

La Comisión toma nota de las indicaciones, según las cuales el régimen aplicable en la actualidad a las horas de trabajo en el sector portuario es el establecido por el decreto que reglamenta las horas de trabajo para las operaciones de carga en el puerto de Buenos Aires (núm. 6284, de 3 de junio de 1960), extendido a todos los puertos nacionales en virtud del decreto núm. 3457, de 18 de noviembre de 1966. La Comisión pide al Gobierno se sirva indicar cuáles son las consecuencias de la promulgación de la ley sobre las actividades portuarias (núm. 24093, de 24 de junio de 1992) sobre dicho régimen. Por último, solicita al Gobierno que indique si se ha dado efecto a las disposiciones de los artículos 17 y 18 del decreto de desregulación económica (núm. 2364, de 31 de octubre de 1991) y, llegado el caso, que indique las repercusiones de la aplicación de las disposiciones antes mencionadas sobre el régimen de horas de trabajo en los sectores considerados.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer