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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Argentine (Ratification: 1933)

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Observation
  1. 2013
  2. 2002
  3. 1998
  4. 1993
  5. 1989

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Artículo 3, c), del Convenio. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene respuestas a sus comentarios anteriores. No obstante, ha tomado nota con interés de la adopción en 1996 de la ley núm. 24.714, sobre el régimen de asignaciones familiares que, en virtud de su artículo 11, ha reducido de seis a tres meses el período de antigüedad requerida para beneficiar de prestaciones monetarias durante el período de licencia legal por maternidad. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar si las trabajadoras que no poseen dicha antigüedad, tienen no obstante, derecho a percibir las prestaciones a cargo de los fondos públicos o pagadas en virtud de un sistema de asistencia. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre toda nueva medida que pueda adoptarse con objeto de garantizar al conjunto de las trabajadoras abarcadas por el Convenio el derecho a percibir prestaciones monetarias durante su ausencia por maternidad, de conformidad con esta disposición del Convenio.

A este respecto, la Comisión observa que según el artículo 2 del decreto-ley núm. 1245/96, que reglamenta la ley sobre el régimen de asignaciones familiares mencionada anteriormente, a los fines de cumplimentar el requisito de antigüedad en el empleo, los trabajadores podrán computar tareas desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien precisar qué se entiende por la expresión "en los meses inmediatamente anteriores".

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