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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Bahamas (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a referirse a su observación anterior, concerniente a los puntos siguientes:

Artículo 1, c) y d), del Convenio. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión se refiere a los artículos 128, 130 y 134 de la ley de 1976 sobre la marina mercante, en virtud de la cual las faltas a la disciplina laboral son pasibles de penas de prisión (que entrañan la obligación de trabajar) y los marinos desertores pueden ser obligados a regresar a bordo del navío, y a los artículos 72 y 73 de la ley de relaciones industriales, en virtud de los cuales la participación en una huelga es sancionable con la pena de prisión, que supone la obligación de trabajar. Sin embargo, el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas que podrían haberse adoptado para enmendar la legislación en este punto. La Comisión expresa la esperanza de que se adoptarán las medidas necesarias, y que el Gobierno pronto estará en condiciones de facilitar informaciones sobre medidas concretas para enmendar o derogar las disposiciones anteriormente mencionadas. La Comisión dirige una vez más al Gobierno una solicitud directa más detallada sobre la cuestión.

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