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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Brésil (Ratification: 1969)

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  1. 2007
  2. 2001

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1998, a la que se agregaron documentos sobre el resultado y evaluación del programa de generación de empleos y de ingresos (PROGER), del Fondo de Protección al Trabajador y de otras medidas ejecutadas por el Gobierno en relación con el mercado del trabajo. El Gobierno señala nuevas pérdidas de puestos de trabajo en el sector formal de la economía (335.646 puestos en 1997). El Gobierno afirma que pese a la reducción del nivel del empleo tuvo lugar un crecimiento de los ingresos reales de los trabajadores y una disminución de los conflictos sociales. El mercado de trabajo del Brasil está pasando por grandes transformaciones dando lugar a la reubicación de la fuerza de trabajo del sector industrial hacia el sector de los servicios y del sector formal al sector informal. La integración de la economía del Brasil en los mercados internacionales y la estabilidad económica provocan modificaciones profundas en el mercado del trabajo. En este contexto, el Ministerio del Trabajo adopta medidas de fomento del empleo y protección de los desocupados con el objetivo de favorecer nuevas oportunidades de empleo. Considerando la importancia de las reformas estructurales que se realizaron durante los últimos años, y las consecuencias que las crisis financieras pueden tener sobre el mercado del trabajo, la Comisión agradecería nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, indicaciones sobre la manera en que las medidas que se toman en los principales ámbitos de la política económica son regularmente revisadas en función de su incidencia sobre el empleo, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones completas sobre la manera en que las medidas tomadas en particular en materia de política monetaria, presupuestaria y de tipos de cambio, de política de inversiones, de política industrial, de política comercial y de política de precios, de ingresos y de salarios, contribuyen a la consecución efectiva de los objetivos de empleo del Convenio (véase el formulario de memoria para su artículo 1).

2. Según datos transmitidos por el equipo técnico multidisciplinario de la Oficina, la parte del sector informal en la economía se ha incrementado de un 52 por ciento al 59,3 por ciento, entre 1990 y 1996. Aumentó el número de asalariados sin tarjeta de trabajo (sem carteria assinada) y por consiguiente sin protección legal adecuada. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien indicar las medidas que se adoptan para aumentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo en el sector no estructurado y facilitar su integración progresiva en la economía nacional. El Gobierno puede considerar conveniente referirse en su próxima memoria a las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) y de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189) que pueden servir a orientar su acción. En este sentido, sería útil contar con informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, no sólo en las principales regiones industriales sino también en las zonas del norte, nordeste y el resto del país.

3. La Comisión apreciaría que el Gobierno incluya en su próxima memoria informaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido; a reforzar las instituciones que intervienen en el mercado del trabajo y en la coordinación de las actividades de formación profesional con las perspectivas del empleo (parte V del formulario de memoria).

4. La Comisión toma debida nota de las nuevas informaciones transmitidas por el Gobierno sobre el funcionamiento del Consejo Consultivo del Fondo de Asistencia para los Trabajadores (CODEFAT) y de las comisiones del empleo creadas a nivel de los Estados. La Comisión recuerda una vez más que las consultas exigidas por el artículo 3 del Convenio deberían ampliarse a todos los aspectos de la política económica y social que tienen una influencia sobre el empleo. Considerando las características de la población económicamente activa del Brasil, las consultas que requiere esta disposición del Convenio deberían involucrar también a representantes de las personas que trabajan en el sector rural y en el sector informal. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a dar efecto a esta importante disposición del Convenio, tanto en lo que concierne al sector formal como al sector informal del mercado del trabajo.

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