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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Algérie (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996, y lamenta comprobar que sólo contesta en parte a los puntos considerados en su observación anterior. La Comisión observa que los datos estadísticos globales suministrados acerca de la población activa, el empleo y el desempleo se refieren a los años 1993 y 1994, y no al período considerado en la memoria. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria datos estadísticos detallados y recientes sobre el nivel y las tendencias, en el período considerado, del empleo, el subempleo y el desempleo, a nivel nacional y en las distintas regiones, por sector de actividad, sexo, edad y nivel de calificación. A este respecto, la Comisión recuerda que es indispensable que las decisiones de política del empleo estén basadas en un conocimiento preciso de la situación y las tendencias de la actividad y del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que describa las medidas tomadas o consideradas para mejorar la recopilación y el análisis de los datos estadísticos pertinentes. 2. Fundándose en las informaciones y los análisis suministrados por los servicios competentes de la OIT, la Comisión cree poder resumir la evolución del empleo y del desempleo desde 1994 de la siguiente manera. El crecimiento de la producción, de 3,9 por ciento en 1995 y de 3,4 por ciento en 1996, se debe principalmente al sector de los hidrocarburos y a la agricultura, ésta contó con condiciones climáticas favorables, mientras que la producción industrial sufrió una fuerte contracción. En este contexto, el crecimiento del empleo, tanto en el sector moderno como en el sector informal, resultó insuficiente para absorber el crecimiento de la población activa, y la tasa de desempleo que era ya de 26,5 por ciento en 1994, alcanzó, en 1996, la tasa sin precedentes de 28,3 por ciento. La Comisión no puede dejar de subrayar el contraste entre los progresos realizados en el marco del programa de ajuste estructural concluido con el Fondo Monetario Internacional, en particular en términos de equilibrio presupuestario, de reducción importante del ritmo de la inflación y de reequilibración de las cuentas externas, y la deterioración continua de la situación del empleo, que los jóvenes que buscan su primer empleo padecen en primer lugar. En la medida en que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas a este respecto, la Comisión no puede sino manifestar su preocupación en relación con la aplicación efectiva, "como un objetivo de mayor importancia" y "como parte integrante de una política económica y social coordinada", de "una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido". La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria las informaciones necesarias para demostrar que las medidas tomadas o consideradas en materia de política de inversiones, de política monetaria y presupuestaria, de política industrial y de desarrollo regional y de política de precios, ingresos y salarios contribuyen a la consecución de los objetivos del Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que precise la manera en que considera que se manifestará la incidencia en el empleo de la aplicación de su programa de privatizaciones. 3. La Comisión toma nota de las informaciones de orden general relativas a los nuevos dispositivos de inserción profesional de los jóvenes. La Comisión observa que el Gobierno confirma la reorientación de las medidas de política del mercado de trabajo en favor de la creación de microempresas y que menciona una nueva forma de precontratación de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar toda evaluación disponible de la contribución de estos dispositivos a la inserción duradera de los interesados en el empleo productivo. Por otra parte, la Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria, en relación con la aplicación del Convenio núm. 88, informaciones detalladas sobre la renovación del servicio público del empleo que menciona en la memoria que es objeto de los comentarios aquí expuestos. 4. La Comisión lamenta particularmente que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas sobre la forma en que las consultas de los representantes de los medios interesados que dispone el artículo 3 del Convenio se efectúan en la práctica. La Comisión no puede sino insistir nuevamente sobre la importancia que tiene el pleno cumplimiento de esta disposición esencial del Convenio, en particular en un contexto de desempleo elevado y de amplias reformas estructurales. La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que describiera las consultas celebradas en el marco del Consejo Económico y Social, comunicando todos los ejemplos pertinentes de recomendaciones, dictámenes, informes o estudios. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones completas a este respecto.

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