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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Gabon (Ratification: 1988)

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En relación con sus solicitudes anteriores enviadas directamente al Gobierno, la Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones pertinentes de la ley núm. 3/94, de 21 de noviembre de 1994, por la que se promulga el Código de Trabajo. La Comisión toma nota en particular con satisfacción de las disposiciones que dan efecto al artículo 7 del Convenio, al establecer un procedimiento de entrevista previa en caso de despido por motivos personales (artículo 51 del Código); y al artículo 5, c), calificando como abusivo el despido motivado por presentar una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador o por supuestas violaciones de la legislación, o recurrir ante las autoridades administrativas competentes (artículo 74 del Código).

La Comisión plantea algunas otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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