National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 31 de mayo de 1998.
Artículo 13, párrafos 2, b), y 3, del Convenio. Facultades correctivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no existían disposiciones en la legislación nacional que facultaran a los inspectores de fábricas para ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores, y expresó la esperanza de que el Gobierno se encontrara en condiciones de adoptar en breve una ley que incluyera esas disposiciones. La Comisión toma nota de la indicación de la memoria, según la cual los inspectores de seguridad del trabajo no están facultados para adoptar las medidas establecidas en el párrafo 2, salvo en la industria de la construcción, en la que los inspectores pueden ordenar que se detengan los trabajos, pero pueden apelar a los tribunales para un mandamiento judicial que detenga o impida el funcionamiento de una fábrica, en caso de daño inminente para la salud o la seguridad de los trabajadores. La Comisión toma nota también de la indicación de la memoria, según la cual la ley relativa a la salud y a la seguridad ocupacionales, que está siendo redactada, otorga a los inspectores del trabajo las facultades prescritas en el artículo 13. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, incluidos los textos pertinentes de las disposiciones específicas de la legislación nacional que facultan a los inspectores para ordenar la detención de las obras en la industria de la construcción y para recurrir a los tribunales para un mandamiento judicial en otros casos. Espera que el Gobierno informe también sobre los progresos realizados en la adopción de la ley relativa a la salud y a la seguridad ocupacionales.