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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y recuerda que sus observaciones anteriores se referían especialmente a la denegación del derecho de negociar colectivamente en una unidad de negociación, cuando ningún sindicato representaba, entre sus afiliados, el 40 por ciento de los trabajadores de dicha unidad, o cuando, satisfaciendo esta condición, el sindicato implicado en el procedimiento de reconocimiento a los fines de la negociación colectiva, no obtuviera el 50 por ciento de los sufragios del total de los trabajadores (afiliados o no a ese sindicato), en caso de voto solicitado por ese sindicato (artículo 5, 5), de la ley núm. 14 de 1975, y artículo 3, 1), d), de su reglamento de aplicación).

En su memoria, el Gobierno indica que respalda la exigencia del 40 por ciento, dado que la existencia de diversos agentes negociadores para una misma unidad puede entrañar condiciones de empleo diferentes para la misma categoría de trabajadores si no pertenecen al mismo sindicato. Además, la eliminación de esta exigencia podría incitar la conclusión de acuerdos de complacencia (sweetheart agreements).

Al tomar nota de las reservas del Gobierno, la Comisión considera que, en los casos en los que no exista convenio colectivo alguno y en los que un sindicato no obtenga el 50 por ciento de los sufragios del total de los trabajadores requeridos por la ley, este sindicato debería poder negociar al menos en nombre de sus afiliados. Por otra parte, cuando uno o varios sindicatos hayan sido ya establecidos como agentes negociadores, debería posibilitarse una votación cuando otro sindicato alegue contar con más afiliados en esa unidad de negociación que estos sindicatos e invoque su carácter más representativo a efectos de actuar como agente negociador. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para modificar la legislación en ese sentido y tenerla informada al respecto.

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