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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Koweït (Ratification: 1961)

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  1. 2013

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios proporcionados en relación con su observación anterior. El Gobierno indica que actualmente las autoridades competentes examinan la posibilidad de aplicar al sector público la nueva reglamentación derogatoria de la duración normal del trabajo, en vigencia desde la adopción de la orden ministerial núm. 104/94. Además, el Gobierno aporta precisiones en lo que respecta al alcance del artículo 1 de la orden núm. 105/94 la cual, según sus indicaciones, no autoriza la derogación de la duración normal del trabajo salvo en los límites previstos por la orden núm. 104/94. La Comisión toma nota de esta información y espera que el Gobierno tendrá a bien modificar consecuentemente las disposiciones del párrafo 3 de la orden núm. 105/94 que se refieren a la ley núm. 38/64 sobre el trabajo para el sector privado. Tal modificación permitiría disipar toda ambigüedad que podría aún subsistir en relación con las disposiciones legislativas que se aplican a los límites autorizados de trabajo extraordinario. Por último, el Gobierno manifiesta su deseo de ampliar la aplicación de la nueva ley sobre el trabajo en el sector privado, que se encuentra actualmente en proyecto, a todas las categorías de trabajadores, incluyendo a los trabajadores temporeros y a los de las pequeñas y medianas empresas. La Comisión expresa nuevamente su esperanza de que dicha legislación será adoptada en un futuro próximo y solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los progresos realizados en este sentido.

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