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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Libye (Ratification: 1975)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por quinta vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual, de conformidad con los artículos 28 y 34 de la ley núm. 13 de 1980, sobre la seguridad social, el monto de las prestaciones monetarias en curso para prestaciones a largo plazo se ha revisado como consecuencia de modificaciones sensibles del costo de la vida o del nivel de los salarios. Sin embargo, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones estadísticas solicitadas para apreciar en qué medida se aplican en la práctica este artículo del Convenio. En consecuencia solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar los datos estadísticos que requiere el formulario de memoria en relación con este artículo del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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