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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Pérou (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno.

Artículos 1 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, de 29 de diciembre de 1993, prevé en particular, la reglamentación de los salarios mínimos por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas que haya adoptado o previsto adoptar en el contexto del establecimiento de mecanismos de fijación del salario mínimo.

Artículo 5, leído conjuntamente con el punto V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo: i) las tasas de salarios mínimos aplicables; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sometidos a la reglamentación de las tasas mínimas de salarios; así como, iii) los resultados de las inspecciones realizadas (infracciones observadas, sanciones aplicadas, etc.).

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