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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 - Pérou (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. Toma nota en particular de la indicación del Gobierno, según la cual en virtud del artículo 77 del decreto legislativo núm. 653, ley de promoción de las inversiones del sector agrario, los trabajadores del agro están sujetos al régimen laboral de la actividad privada; por lo tanto, se les aplica la legislación en la materia.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar copia del decreto antes mencionado. También solicita tenga a bien facilitar, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, leído conjuntamente con el punto V del formulario de memoria, indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en el sector agrícola, suministrando, por ejemplo: i) las tasas de salarios mínimos aplicables; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores a los que se les aplica la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; así como, iii) los resultados de las inspecciones realizadas (infracciones observadas, sanciones aplicadas, etc.).

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