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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 3) sur la protection de la maternité, 1919 - Panama (Ratification: 1958)

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La Comisión recuerda que el artículo 55 de la ley núm. 25, de 30 de noviembre de 1992, que establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y el funcionamiento de las zonas de exportación, prevé que las condiciones de empleo en las zonas mencionadas están sujetas a las normas comunes contenidas en el Código de Trabajo, en la ley núm. 1, de 17 de marzo de 1986, y en las leyes especiales que no son contrarias a las disposiciones de la mencionada ley núm. 25, de 1992.

A este respecto, la Comisión había tomado nota de que, según la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, las trabajadoras empleadas en las zonas de exportación están cubiertas sin excepción por las disposiciones relativas a las prestaciones de maternidad de la Caja de Seguro Social (decreto-ley núm. 14, de 1954). Por consiguiente, la Comisión espera que en una próxima ocasión, por ejemplo, durante la revisión de la ley núm. 25, de 30 de noviembre de 1992, el artículo 55 de la mencionada ley pueda ser completado por una referencia expresa al decreto-ley núm. 14, de 1954. Mientras tanto, la Comisión desearía que el Gobierno comunicase informaciones sobre la manera en que se aplican en la práctica las disposiciones relativas a la protección de la maternidad (descanso, pausas para la lactancia y protección contra el despido), previstas en el Código de Trabajo, así como aquellas relativas a las prestaciones de maternidad previstas en la ley orgánica de la Caja de Seguro Social y en su reglamentación de aplicación, a las trabajadoras ocupadas en las zonas de exportación, comunicando, por ejemplo, extractos de los informes de inspección o de otros documentos oficiales, estadísticas sobre el número de inspecciones en las zonas de exportación y estadísticas sobre las infracciones comprobadas. Sírvase transmitir asimismo estadísticas sobre el número de trabajadoras ocupadas en las mencionadas zonas, que hubiesen recibido prestaciones de maternidad en el curso del período comprendido en la memoria, así como la cuantía de esas prestaciones.

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