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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 152) sur la sécurité et l'hygiène dans les manutentions portuaires, 1979 - Pérou (Ratification: 1988)

Autre commentaire sur C152

Observation
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Estibadores del Cabotaje Mayor de Callao en el que el Sindicato indica que los accidentes del trabajo y las muertes se han acrecentado en forma alarmante, debido a la no observancia de las normas laborales, no sólo en lo que respecta a las vacaciones y períodos de descanso sino también debido al trabajo extra que deben realizar los estibadores por la inexperiencia de los nuevos trabajadores portuarios. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de que, en virtud del artículo 25 de la Constitución Política del Perú, del decreto legislativo núm. 713 y su reglamentación en virtud del decreto supremo núm. 012-92-TR, y de los artículos 1 y 7 del decreto legislativo núm. 854 se prevé una jornada de trabajo de ocho horas diarias o 48 horas semanales y las pausas destinadas a tomar sus alimentos, salvo que se establezca una jornada de trabajo menor por ley, por convenio o por decisión. La Comisión toma nota de que, en todo caso, los problemas expuestos por el Sindicato de Estibadores del Cabotaje Mayor del Callao no se refieren tanto a la inexistencia de leyes o reglamentos sino más bien a su aplicación y tal como resulta de la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la observancia de la legislación nacional así como de las disposiciones pertinentes del Convenio.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre la cuestión de la inexperiencia de los nuevos estibadores, planteada por el Sindicato de Estibadores, que considera ha tenido como consecuencia que los trabajadores portuarios con más experiencia se han visto obligados a continuar trabajando durante varias jornadas consecutivas, teniendo presente los artículos 4, párrafos 1, c), 2, r), y 7, párrafo 2, del Convenio.

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