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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Brésil (Ratification: 1957)

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Observation
  1. 2022

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta, incluida la información estadística que se facilita.

1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley núm. 382-B/91 se incluirá en el orden del día del próximo período de sesiones de la Comisión del Senado para la Constitución y la Justicia (CCJ). Este proyecto de legislación contempla cuestiones relativas al acceso de las mujeres al mercado de trabajo y prohíbe, entre otras cosas, que el sexo de la persona se considere como factor determinante a los efectos de la remuneración. En la memoria del Gobierno se indica que el proyecto de ley núm. 382-B/91 se examinará en la CCJ al mismo tiempo que otro proyecto de ley PLS 00147 de 1995 que reglamenta el acceso de las mujeres al mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión agradecería que el Gobierno tenga a bien continuar manteniéndola informada de la situación en cuanto a esta legislación propuesta y otros instrumentos relacionados con el Convenio, así como que facilite copia de las leyes pertinentes en el momento en que se promulguen.

2. El Gobierno indica que en el Brasil subsisten diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. La información estadística facilitada por el Gobierno muestra que el salario mensual medio de las mujeres es inferior al de los hombres en todas las ramas de actividad económica. Se reconoce asimismo en la memoria del Gobierno que existen disparidades entre hombres y mujeres en cuanto a su acceso al mercado de trabajo del Brasil. El Gobierno declara que esta disparidad es sobre todo evidente en los sectores de la construcción y de la ganadería en los que los hombres predominan. Con arreglo a la memoria, esta disparidad es menor en el sector comercial y "casi inexistente" en el sector estatal en el que se aplican criterios objetivos de contratación con oposiciones abiertas para todos. Pese a ello, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la segregación profesional vertical entre hombres y mujeres ocupados del sector estatal. El Gobierno indica que las mujeres representan hasta el 45 por ciento de la mano de obra en el sector estatal pero que, si bien existe un mayor equilibrio entre hombres y mujeres en los puestos de niveles más bajos, el porcentaje de mujeres disminuye en función del nivel de decisión. Con arreglo a la memoria, las mujeres ocupan el 29 por ciento de los puestos de dirección y supervisión a nivel DAS-4, 17 por ciento a nivel DAS-5 y 14 por ciento a nivel DAS-6. La Comisión recuerda que el objetivo de erradicar la discriminación entre hombres y mujeres en materia de remuneración por un trabajo de igual valor no puede alcanzarse satisfactoriamente si la política nacional no se orienta también hacia la erradicación de la discriminación por razón de sexo en el acceso a los diversos niveles de empleo. (Véase el Estudio general sobre la igualdad de remuneración de la Comisión de Expertos, OIT, 1986, párrafo 100 en el que se cita el párrafo 38 del Informe General de la Comisión correspondiente a 1980.) A ese respecto, se pide al Gobierno que facilite información sobre la forma en que se promueve en el Brasil la aplicación del principio de igualdad de remuneración, incluida información sobre los progresos realizados en la aplicación de dicho principio por medio de la promoción de las mujeres y de su acceso al mercado de trabajo, así como a puestos de nivel más elevado tanto en los sectores público como privado.

3. La Comisión toma nota de que, según se desprende del informe, las partes en los convenios adoptados por vía de negociación colectiva se han señalado como prioridad la inserción de cláusulas en dichos acuerdos que garanticen la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión agradecería que el Gobierno presente ejemplos de estos acuerdos y, cuando sea posible, información estadística sobre el número y categorías de ramas de actividad que conciertan acuerdos por vía de negociación colectiva, así como sobre el porcentaje de estos acuerdos que incluyen cláusulas por las que se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores y las trabajadoras.

4. El Gobierno declara que se esfuerza ahora por mejorar la concienciación de las trabajadoras respecto de sus derechos en el lugar de trabajo y que se han establecido procedimientos para remediar los casos de vulneración del principio de igualdad de remuneración señalados por la inspección del trabajo. El Gobierno declara que no hay querellas pendientes respecto de las cuestiones consideradas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre el número de infracciones registradas por la Inspección del Trabajo en materia de vulneración del principio de igualdad de remuneración y sobre el número de casos juzgados. Por otra parte, en su memoria de 1996, el Gobierno se refería a un procedimiento civil incoado contra la Empresa Pintos, Ltda., en el estado de Piauí, en el que se alegaban casos de vulneración de la igualdad de remuneración (ACP núm. 003/95). La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre los resultados de este procedimiento y facilite una copia de la decisión final.

5. La Comisión toma nota con interés de la campaña "Brasil, género y raza -- Todos unidos para la igualdad de oportunidades" que el Gobierno coordina con miras a la difusión de información en seminarios regionales sobre los principios de los Convenios núms. 100 y 111 para las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas. La Comisión también toma nota con interés de la información facilitada por el Gobierno sobre el establecimiento de oficinas laborales regionales que colaboran con diversos organismos nacionales, estatales y municipales así como con la OIT para erradicar la discriminación en todos los sectores del mercado de trabajo. La Comisión agradecería que el Gobierno continúe manteniéndola informada de las actividades en curso en esta esfera, así como de las actividades del Grupo de Trabajo para la Erradicación de la Discriminación en el Empleo y la Ocupación (GTEDEO).

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